SAP Baleares 113/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2005:410
Número de Recurso639/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000639 /2004

SENTENCIA Nº 113

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma, bajo el Número 370/04, Rollo de Sala Número 639/04, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Gabino y Dª Mariana, representado por el Procurador Sr. Gabriel Tomás Gili y defendido por el Letrado Sr. Mateo Cañellas Verd; y de otra como demandado apelado Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado Sr. Ricardo González Zayas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 23 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Gabriel Tomás en nombre y representación de D. Gabino y Dª Mariana contra Zurich Seguros, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.849,1 €, a los intereses del artículo 20 LCS y sin efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 15 de marzo de 2005 del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda sobre reclamación de cantidad con motivo de un robo en el "Supermercado Ca´n Vila", sito en Avenida Miramar, número 34, de Sa Rápita (Campos), y en base a la póliza de "seguro-comercios" número NUM000, acaecido el 6 de septiembre de 2003, por parte de D. Gabino y Dª Mariana, fue opuesta y contestada por la entidad "Zurcich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 23 de julio de 2004 ; contra cuya resolución se alza la parte demandante, alegando la preexistencia del equipo informático y su robo en el supermercado, por adquirido con fecha anterior al siniestro, e interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia por la íntegra estimación de la demanda.

La parte demandada se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en la inexistencia del equipo informático en el lugar del siniestro y en la no cobertura por la póliza concertada, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aquietadas las partes litigantes respecto de los restantes pronunciamientos expuestos en la resolución recurrida, el presente recurso de apelación va referido a la desestimación de la pretensión deducida por los actores encaminada a la adicional indemnización por sustracción (robo con fuerza) del equipo informático, en tanto fue determinada en un total de 4.523,47 € y la demanda fue estimada hasta la cantidad de 1.849.10 €, más los intereses a que obliga el artículo 20 de la L.C.S. En el fondo, discuten la preexistencia, o no, del equipo informático en el lugar y día de la sustracción, además de otros objetos, igualmente sustraídos cuyo valor sí se indemniza, sobre cuya cuestión a la Juzgadora de instancia, aun en la inmediación de la práctica probatoria, se le han presentado serias dudas, debiendo cada parte cargar con las consecuencias de la falta de prueba, a tenor de la facilidad y proximidad probatoria, como establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En efecto, constituyen elementos objetivos que permitirían una conclusión en sentido afirmativo, los siguientes:

  1. se acompañan dos facturas de "Microland", de fechas 26 y 30 de septiembre de 2002;

  2. se acompaña...

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