SAP Albacete 14/2003, 27 de Enero de 2003

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2003:94
Número de Recurso50/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 14

EN NOMBRE DE SM EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete a veintisiete de enero de dos mil tres.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n° 50/00 de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Lorenzo , Marco Antonio y Narciso contra Baltasar ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2.002 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de octubre de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE, DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y ENTRANDO A CONOCER DEL FONDO DEL ASUNTO, DEBO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Lorenzo , D. Marco Antonio y D. Narciso , contra D. Baltasar , y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.- Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días, que se interpondrá en este mismo Juzgado.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. David Castillejos Simón, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo.".2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio del Procurador D. José Mª Gil Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª José Bello Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte apelada, por la misma, representada por el Procurador D. Emilio Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Juan Tárraga Gallardo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Pascual Martínez Espín

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villarrobledo de fecha 18 de junio de 2002, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual por daños producidos por animales de un coto de caza, por la que se acuerda desestimar la demanda interpuesta por los actores.

Disconforme con dicha resolución interponen los actores el presente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por el juzgador a quo, y manifestando su disconformidad con todos los pronunciamientos de las sentencia.

SEGUNDO

La responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia fuera de todo vínculo contractual precedente tiene su origen generador en el art. 1902 CC desarrollado en normas subsiguiente para supuestos concretos y entre ellos, el del art. 1906 CC que determina la del propietario de una heredad o en su caso del titular del coto frente a los que lo sena de fincas vecinas por los daños causados por los animales cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas para perseguirlos, siendo pues la razón de tal responsabilidad la pasividad o actitud negativa por parte del dueño del precio en su caso del titular del derecho de caza que comporta negligencia o incumplimiento de una carga de vecindad, preceptos que, al presente deben ser completados en el art. 33 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y 35 del Reglamento de 25 de marzo de 1971 a tenor de las cuales serán responsables del menoscabo patrimonial originado por las piezas de cada procedentes de los terrenos acotados los titulares de los aprovechamientos cinegéticos con responsabilidad subsidiaria de los dueños de los terrenos. En este sentido, es preciso señalar como se impone la responsabilidad cuasi objetiva en estos casos, en base a la teoría del riesgo y del aprovechamiento, invirtiéndose la carga de la prueba. Es el dueño de la heredad de caza quien debe acreditar su ausencia de culpa, a través de alguna de las conductas positivas exoneratorias de responsabilidad contempladas legalmente. Las dudas que pudieran existir sobre la exacta procedencia de la caza causante del daño, no pueden servir de obstáculo para la estimación de la demanda, en virtud del principio de solidaridad que rige esta clase de responsabilidad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR