SAP Soria 175/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2011
Fecha31 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00175/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 142/2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Almazán (Soria)

Procedimiento de origen: P. Ordinario Nº 348/2010

SENTENCIA CIVIL Nº175/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de P. Ordinario Nº 348/2010, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Almazán (Soria), siendo partes:

Como apelante y demandado Teodoro, representado por la Procuradora Sra. LUISA PARRONDO BASELGA, y asistido por el Letrado Sr. JOSE MANUEL GALAN TORRIJOS.

Y como apelado y demandante Armando, representado por el Procurador Sr. JULIAN SAN JUAN PEREZ, y asistido por la Letrado Sra. PILAR RODRIGO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 7 de diciembre del 2010 se presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, por parte del Procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representación de D. Armando, en reclamación de cantidad contra D. Teodoro, dictándose decreto en fecha de 15 de diciembre del 2010 en que se admitía a trámite la demanda y se acordaba emplazar al demandado.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en fecha de 8 de marzo del 2011, dictándose resolución en el Juzgado de Primera Instancia convocando a las partes a la celebración de la correspondiente audiencia previa, que tuvo lugar en fecha de 10 de marzo del 2011. Compareciendo las partes, proponiéndose las correspondientes pruebas.

TERCERO

En fecha de 9 de junio del 2011 se celebró el acta de vista del juicio, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 22 de junio del 2011, se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, en la cual figuraba la siguiente parte dispositiva, "estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. San Juan Pérez, en nombre y representación de D. Armando, condeno a D. Teodoro a que abone al actor la cantidad de 7.587,53 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y hasta su completo pago, con expresa condena en costas del presente procedimiento al demandado".

QUINTO

En fecha de 29 de junio del 2011 se anunció la interposición del correspondiente recurso de Apelación que fue formalizado en fecha de 6 de septiembre del 2011, siendo impugnado el recurso por la parte contraria, y siendo remitidos los autos a esta Sala para resolución.

SEXTO

En fecha de 27 de octubre del 2011, se dictó resolución en esta Sala en la que se designaba Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, fijando ese mismo día para deliberación, votación y fallo, quedando desde entonces pendiente de resolución.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIA NO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte demandada en base a una serie de motivos de Apelación.

Dado que el recurso es prolijo y a veces repetitivo hemos de sintetizar cuáles son los motivos de impugnación de la sentencia. A saber:

a).Error en la valoración de la prueba. Pues la extensión de las parcelas arrendadas por el actor no es la que figura en demanda.

b). Exoneración de la responsabilidad por la adopción de medidas para evitar el daño, entendiendo que había quedado probado que la contraparte nunca había reclamado por los posibles daños. Ni habiendo solicitado permiso para el vallado o acotado de la finca cultivada por él.

c). Error en la cuantía concreta de los daños reclamados.

Lógicamente si estos son los puntos objeto de conflicto hemos de deducir que por la parte recurrente no cuestiona, como tampoco lo hizo en la contestación a la demanda, que el origen de los daños fueran producto de animales salvajes, y que dichos animales procedieran de su coto. Que por demás, tiene capacidad para abatir piezas de caza mayor, como se determina en los folios 58 y ss de los autos.

Dicho esto, conforme reiterada doctrina de esta Sala existente ya desde 13 de noviembre del 2001 (recurso 135/01), y otras, como la de 15 de septiembre de 2004, recurso 145/04, se indica que en el ordenamiento jurídico español conoce algunos supuestos de responsabilidad entre los que cabe destacar el del poseedor de un animal o que se sirve de él, respecto de los perjuicios que causare (1905 del CC), o, en relación con los daños originados por las piezas de caza, la de titulares de aprovechamientos cinegéticos o subsidiariamente los propietarios de los terrenos de donde procedieran los animales, y, en el ámbito propio de la CCAA de Castilla y León, la de quienes ostenten la titularidad cinegética de los terrenos. Habiendo determinado la STS de 27 de mayo de 1985 y otras, que las normas en materia de responsabilidad civil contenidas en esta legislación aludida, viene a completar el contenido del artículo 1906 del CC, en el sentido que el dueño de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas cuando no hubiera hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando hubiera dificultado la acción de los dueños para perseguirla, de manera que, para la viabilidad de la acción de resarcimiento por daños ocasionados por animales de caza, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La realidad y prueba de los daños producidos al demandado.

  2. Que dichos daños hayan sido provocados por piezas de caza procedentes de las fincas calificadas como terrenos cinegéticos, a cuyo fin, debe señalarse que la procedencia del animal del terreno cinegético no ha de identificarse con la del origen del animal o con el concepto de provisional o amplio de tránsito o paso, sino que ha de entenderse en el sentido de que el terreno cinegético reúna las condiciones para la existencia de la especie con alguna permanencia en el mismo.

  3. Que el demandado ostente la titularidad del terreno cinegético de los terrenos, con independencia de que las piezas de caza causantes del daño pertenezcan a una especie animal incluida o no en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético, ya que la declaración de un terreno como coto lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el mismo, si bien supeditando su aprovechamiento a la circunstancia de que esté recogido en el correspondiente plan de aprovechamiento cinegético.

  4. Que el daño no...

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