STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN MONTERO AROCA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:10126 |
Número de Recurso | 2203/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rec. contra St. 2.203/01 Recurso contra Sentencia núm. 2203/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.664/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.203/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE ALICANTE, en los autos núm. 574/99, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, a instancia de la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, siendo asistida por el Letrado D. Casto Torregrosa García, contra FERROCARRILES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, Ramón e Juan Carlos , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.
La sentencia recurrida de fecha 24 de Enero de 2.001, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y de inadecuación de procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Y así se declara que Ramón prestó servicios para la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (F.G.V.) como factor de circulación de entrada desde el 01-03-94 hasta el 31-08-94. Con fecha 16-04-1996 la misma empresa suscribió con Ramón contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrado al amparo del R.D. 1194/85, de 17 de julio. Dicho contrato, incorporado en autos, se da por reproducido. Con fecha 16-04-1997 dicha empresa suscribió con Ramón contrato des trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre, para prestar servicios como agente ferroviario, con la categoría profesional de expendedor de billetes, en el centro de trabajo ubicado en La Creueta, siendo prorrogada hasta el 15-10-99. Dicho contrato, incorporado en autos, se da por reproducido. SEGUNDO.- Que con Fecha 23-06-1999 tuvo lugar la pruebas restringida de aptitud teórico- práctica para ascenso o pase a maquinista tracción diesel o factor de circulación, según acuerdos de fecha 7-5-99 para cobertura provisional en función de las necesidades de la explotación tranviaria, declarando NO APTOS a todos los aspirantes examinados (documento 7 del ramo de prueba de los codemandados Juan Carlos y Ramón). TERCERO.- Que en el mes de julio de 1999 la empresa F.G.V. traslada a Ramón para prestar servicios como factor de circulación en el tranvía de Alicante. CUARTO.- Que con el fin de cubrir las necesidades creadas en La Creueta por dicho traslado, con fecha 12-07-99 la empresa F.G.V. suscribió con Juan Carlos contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del E.T. para prestar servicios como agente ferroviaraio, con la categoría profesional de expendedor de billetes, en el centro de trabajo ubicado en La Creueta, puesto de trabajo cuya amortización estaba prevista (documento 51 del ramo de prueba de la empresa F.G.V). Dicho contrato, incorporado en autos, se da por reproducido. Juan Carlos estaba inscrito en el Servicio Valenciano de Empleo. QUINTO.- Que con fecha 30-07-1990 se firmó en Valencia acuerdo entre la representación de la dirección de la empresa F.G.V. y representantes de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores en dicha empresa. Dicho acuerdo, incorporado en autos, se da por reproducido. Con fecha 09-11-98 se firmó en Valencia acuerdo de la comisión mixta de seguimiento del plan de empresa. Dicho acuerdo incorporado en autos, se da por reproducido. Con fecha 11-12-98 se firmó en Alicante acuerdo sobre la prestación voluntaria y temporal de las actividades de conducción de tranvía en Alicante. Dicho acuerdo, incorporado en autos, se da por reproducido. Con fecha 07-05-99 se firmó en Alicante acuerdo sobre la prestación voluntaria y temporal de las actividades de conducción de tranvía en Alicante por el personal de la propia línea. Dicho acuerdo, incorporado en autos, se da por reproducido. Con fecha 06-07-99 se firmó en Alicante acuerdo de la comisión de turnos y gráficos de Alicante. Dicho acuerdo, incorporado en autos, se da por reproducido. SEXTO.- Que la parte actora en el acto del acto del juicio desiste de la primera petición del suplico de la demanda.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado en tiempo y forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- La comprensión de lo que se dirá exige dejar establecidos algunos hechos procesales que hacen a la esencia del presente proceso:
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