STSJ Canarias , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2001:3195
Número de Recurso288/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

R.- 288/01 RECURSO NUMERO: 288/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 288/01, interpuesto por BONANA PLATANOS DE CANARIAS S.A. Y OTRO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS en los Autos R.- 200/00 en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Benito , en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandado BONANA PLATANOS CANARIOS S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20 de diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Benito ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 14.5.74, con la categoría profesional de Empaquetador de Plátanos, en el centro de trabajo sito en Barlovento (La Palma)

y un salario mensual prorrateado de 173.801 ptas.-

SEGUNDO

El 4.12.96, en reunión a la que asisten todos los afiliado al Sindicato Comisiones Obreras en la citada empresa, se constituye una Sección Sindical, y se designa como DIRECCION000 a DON Jose Augusto .- Notificada a la empresa dicha constitución aquélla no la aceptó con motivo de no ocupar a mas de 250 trabajadores, oposición que no fué impugnada por el Sindicato.- TERCERO.- Por cese de DON Jose Augusto en la empresa, se designa al actor para sustituirle en el cargo,lo que es notificado a la empresa el 11.11.99 por escrito, firmando ésta el recibí en fecha 17.11.99, siendo igualmente notificada a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, el 11.11.99, sin que dicho Organismo procediera a notificarlo a la empresa.- CUARTO.- El actor, que había sido Delegado de Personal y como tal estaba liberado por crédito horario sindical, no fué reelegido en las elecciones de 1999, siendo así que por el Secretario de Organización de la F.T.P: de CC.OO en la misma carta en la que comunica a la empresa la designación advierte que aquél continuará de forma ininterrumpida disfrutando de su actual situación e liberado sindical "amparado en los derechos que le corresponden tras su designación como DIRECCION000 de la Sección Sindical".- QUINTO.- En fecha 22.11.99 la empresa contesta a dicha carta (documento numero 3 del ramo de prueba del actor) manifestando que la Sección Sindical no existe, ni en todo caso amparo legal alguno que justifique el disfrute de crédito horario sindical por el actor, al que se requiere para que se reincorpore a su puesto de trabajo el día 1.12.99.- SEXTO.- Tras un cruce de escritos entre empresa y sindicato (documentos 4 y 5 del ramo del actor), aquélla finalmente mantiene el criterio expuesto en escrito de 22.11.99, reiterando la reincorporación del actor en escrito de fecha 3.1.00 (doc. 6).- SEPTIMO.- El 12.1.00 el Sindicato advierte por escrito a la empresa que si no se modifica su actitud se procederá judicialmente en defensa del derecho a la libertad Sindical, lo cual no verifica, sino que por contra el actor el 14.1.00 solicita una excedencia forzosa, que le fué concedida a partir del 17.1.00 demandando después.- OCTAVO.- El 18.02.00 el Sindicato CC.OO de Canarias subscribe con el actor contrato por obra o servicio determinado, que se describe, como "cargo sindical afectado", con duración e fin de obra, con la categoría profesional de Sindicalista, y percibiendo un salario de 176.831 ptas mensuales.- NOVENO.- La Empresa demandada tiene menos de 25o trabajadores, existiendo ya un liberado sindical que utiliza 176 de las 229 horas que corresponden a los representantes de CC.00.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Benito...

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