La simplificación de trámites en el derecho español de sociedades

AutorMontoya Alcocer, Gonzalo Damián
Páginas19-67
CAPÍTULO I
LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
EN EL DERECHO ESPAÑOL DE SOCIEDADES
I. Introducción. Desarrollo histórico de la simplificación socie-
taria en españa
1. Consideraciones generales
En el mundo globalizado en el que vivimos, la mayor parte de las relaciones ju-
rídicas se suceden a un ritmo mucho mayor que las ejercidas por las generaciones
pretéritas, lo que es debido a la interconexión a escala planetaria permitida por las
nuevas tecnologías, presentes ya, hasta en el rincón más íntimo de nuestros hoga-
res, junto a la fugacidad con la que se desarrollan las relaciones interpersonales en
el marco del impacto que internet ha tenido en nuestra sociedad 1 y al uso generali-
zado de elementos como las redes sociales y de herramientas como los dispositivos
móviles, que nos otorgan una visión muy diferente del tiempo, en comparación con
la que se tenía hace un puñado de décadas.
Esta nueva gestión del tiempo que se da en la actualidad llega a prácticamente
la totalidad de las situaciones del día a día, pues ha supuesto un vuelco en las rela-
ciones interpersonales y ha alcanzado también a las propias relaciones jurídicas,
afectando de lleno a la actividad habitual de los particulares y también de las socie-
dades.
Esta nueva organización temporal, que facilita las diferentes relaciones interper-
sonales, también alcanza a la actividad comercial, pues los empresarios y sus com-
pañías, ya no actúan como hace décadas, ahora, el uso de dispositivos electrónicos y
de medios telemáticos permiten desarrollar las actividades mercantiles mucho más
eficazmente que hace años 2.
1 CASTELLS, M. “El impacto de internet en la sociedad: una perspectiva global”. C@MBIO. En
www.bbvaopenmind.com, págs. 1-25, 4-10-2018.
2 BOQUERA MATARREDONA, J.; “Constitución telemática de las sociedades mercantiles”,
en AAVV, GÓMEZ SEGADO, J. A., GARCÍA VIDAL, A. y OLIVENCIA, M. (Coords.); El derecho
20 Gonzalo Damián Montoya Alcocer
Por tanto, esta administración del tiempo -de forma económica-, permitida por
los actuales avances de la técnica, ha alcanzado a las relaciones jurídicas -a las re-
laciones con la administración por ejemplo-, pero también, a las relaciones de tipo
comercial.
Un buen exponente de esta revolución de la gestión del tiempo, gracias a las
nuevas tecnologías, ha sido la simplificación de la propia tramitación societaria,
puesto que las sociedades mercantiles en general, y las capitalistas en particular,
han visto simplificado este extremo, gracias a los nuevos avances tecnológicos 3.
Qué mejor manera de comenzar a tratar de simplificación societaria que abor-
dando el primer momento del desarrollo de la empresa, es decir, su constitución,
cuestión esta que resulta de gran interés para el estudio teórico del Derecho en su
relación con el ámbito empresarial, así como para cuestiones prácticas como el
ejercicio de la abogacía alrededor de esta materia, y como no, de la propia activi-
dad del empresario cuando se halla en el concreto momento de crear una nueva
sociedad 4.
Esta simplificación de trámites consiste en facilitar, hacer menos costosas y ex-
tensas en el tiempo, las diferentes actuaciones que se deben llevar a cabo con el fin
de crear una sociedad, y todo ello, en el marco de la corriente simplificadora que se
está dando en la actualidad en los diferentes ámbitos del mundo jurídico -simpli-
ficación administrativa, tributaria, etc.-, y que tiende a agilizar los procedimientos
en el mundo globalizado y de la información en el que actualmente desarrollamos
nuestra actividad.
Cabe recalcar esta importancia en el ámbito mercantil y societario en concreto,
por las posibilidades que ofrece para el aumento del número de empresas al facilitar
su constitución 5, y con ello, contribuir a la fluidez del tráfico comercial, cuestión de
gran importancia ante la difícil situación económica sufrida en nuestro país duran-
te los últimos años.
En este marco, resulta de gran relevancia, el uso del término sociedad exprés,
el cual, atiende a la posibilidad de crear una sociedad en el mínimo tiempo posible
mercantil en el umbral del siglo XXI: libro homenaje al Prof. Dr. Carlos Fernández Novoa con motivo
de su octogésimo cumpleaños, Marcial Pons, Madrid, 2010, págs. 115-124.
3 HIERRO ANIBARRO, S.; “Una introducción a la simplificación del derecho de sociedades”,
en AAVV, HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho de sociedades. Ed. Marcial Pons.
Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. 2010, págs. 7-22.
4 HIERRO ANIBARRO, S.; “Simplificar la fundación de sociedades”, en AAVV, HIERRO ANI-
BARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho de sociedades. Ed. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Socia-
les. Madrid. 2010, págs. 227-252.
5 En referencia a la constitución societaria, SÁNCHEZ CALERO, F. y SÁNCHEZ-CALERO
GUILARTE, “Fundación y notas esenciales de las Sociedades Mercantiles, en SÁNCHEZ CA-
LERO, F. y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, 35ª ed.
THOMSON REUTERS ARANZADI, Cizur Menor, 2012, págs. 335 y ss.; IGLESIAS, J. L. y GAR-
CÍA DE ENTERRÍA, J. “La fundación de las sociedades de capital”, en AAVV, APARICIO, M. L.
(Coord.); Lecciones de Derecho Mercantil, CIVITAS, Thomson Reuters, Aranzadi, Cizur Menor,
2010, págs. 409 y ss.
La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital 21
mediante la flexibilización de los trámites para ello y dotando de los medios necesa-
rios para la agilización de este procedimiento 6.
Esta constitución exprés de sociedades, esta simplificación en la constitución
societaria, precisa de una serie de elementos simplificadores, siendo ejemplo de los
mismos, el establecimiento de formularios y modelos, o la tramitación telemática 7,
sin perjuicio de las múltiples posibilidades que se abren en esta materia, y que trata-
remos a lo largo de este trabajo.
Pues al igual que en los últimos años se ha experimentado un salto cualitativo,
en lo que a la simplificación de trámites se refiere, los actuales avances nos permi-
tirán -si conseguimos utilizar correctamente los medios que las nuevas tecnologías
ponen a nuestro alcance-, conseguir resultados ciertamente significativos, aunque
teniendo en cuenta, que la simplificación debe ir de la mano, en un claro equilibrio,
con las garantías del empresario constituyente y el cumplimiento de la legalidad,
porque en ningún momento el interés simplificador nos puede conducir al menos-
cabo de la calidad y legalidad de las operaciones a realizar.
Cabe añadir por otra parte, la importancia que se otorga en la legislación de la
Unión Europea -UE-, con su correspondiente repercusión en España, a la cuestión
de la simplificación de trámites en la actividad de las sociedades mediante el uso de
ciertos métodos telemáticos, puesto que en dicha legislación, se hace hincapié por
ejemplo, en la posibilidad de presentar los actos obligatorios de la actividad socie-
taria, tanto en papel como por vía electrónica, entre otras cuestiones relacionadas
con estos extremos 8.
Presentando una relevancia significativa por tanto, el hecho de que la corriente
simplificadora a la que estamos haciendo referencia, no se limite a las fronteras de
nuestro Estado, sino que participe de la armonización europea 9 en cuanto al Dere-
cho societario se refiere 10, siendo ejemplo de esto, los tipos societarios europeos 11,
6 MONTOYA ALCOCER, G. D. “La constitución simplificada de sociedades. El modelo de la
sociedad “express”. Diario LA LEY, nº 8730. 29 de marzo de 2016, págs. 1-3.
7 QUINTANA CARLO, I.; “Internet y su impacto en el Derecho mercantil”, Revista Aragonesa
de Administración Pública, núm. 4, 2001, págs. 153-168.
8 Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la
que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información
con respecto a cierto tipo de empresas. “ (…) En el contexto de la modernización que se persigue, y
sin perjuicio de las formalidades y los requisitos sustantivos establecidos por la legislación nacional
de los Estados miembros, las sociedades deben poder elegir realizar la presentación de sus actos e
indicaciones obligatorios en papel o por medios electrónicos”.
9 LARGO GIL, R.; “La constitución de la sociedad anónima europea (SE). (Las reestructuracio-
nes intracomunitarias de sociedades)”, RDS, nº 18, 2002, págs. 99 y ss.
10 Parlamento Europeo. Derecho de sociedades, www.europarl.europa.eu, 04-10-2018.
11 FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA CLAROS, Í.; “El futuro del derecho de sociedades en Europa:
a propósito del estatuto de la Sociedad Anónima Europea, Diario LA LEY, nº 5465, 22 de enero de
2002, págs. 1904 y ss.

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