Simplificación de la tramitación en el momento de la constitución de la sociedad capitalista

AutorMontoya Alcocer, Gonzalo Damián
Páginas69-114
CAPÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN
EN EL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA SOCIEDAD CAPITALISTA
I. Introducción. La simplificación en la constitución de la socie-
dad capitalista
La vía simplificadora es susceptible de aplicación en la generalidad de los tipos
societarios, pero lo es más aun sin cabe, en aquellos, que por sus características,
constituyen en la actualidad los más utilizados en el desarrollo diario de la activi-
dad comercial, estos son los llamados tipos societarios capitalistas o sociedades de
capital -a saber, la sociedad limitada, la anónima y la comanditaria por acciones 204-,
contrapuestos a las sociedades de personas o personalistas como división funda-
mental del Derecho de sociedades, diferenciadas entre sí, en cuanto a la impor-
tancia que cada una de ellas atribuye a la persona de los socios para la existencia,
configuración, régimen jurídico y responsabilidad de la concreta sociedad 205.
Si esa importancia puede considerarse máxima en las sociedades personalistas,
como la colectiva o la comanditaria simple, su trascendencia, en cambio, para las
sociedades capitalistas, resulta sensiblemente inferior, sin perjuicio, no obstante, de
algunas diferencias significativas entre los distintos tipos 206.
Pues bien, estos tipos societarios capitalistas permiten la simplificación median-
te distintos medios, los cuales, desarrollaremos a lo largo de este capítulo. Entre
ellos, y como principales formas simplificadoras en el momento de la constitución
204 Respecto a la tipología societaria, SÁNCHEZ CALERO, “Elección del tipo societario…”, cit.;
GARCÍA VIDAL, A. y MAROÑO GALLEGO, M. M.; “La sociedad de capital…”, cit., págs. 191 y ss.
205 GIRÓN TENA, J.; Derecho de sociedades. 1. Teoría general. Sociedades colectivas y comandita-
rias, edición del autor, Madrid, 1976, págs. 138 y ss.
206 SÁNCHEZ CALERO, “Elección del tipo societario...”, cit.; GARCÍA VIDAL, A. y MAROÑO
GALLEGO, M. M.; “La sociedad de capital…”, cit., págs. 191 y ss.; SÁNCHEZ CALERO, F. y SÁN-
CHEZ-CALERO GUILARTE, J.; Instituciones…, cit., págs. 318-320, y BROSETA, M. y MARTÍNEZ
SANZ, F.; Manual de Derecho Mercantil, I, 18ª ed., Madrid, Tecnos, 2011, págs. 279 y ss.
70 Gonzalo Damián Montoya Alcocer
de estos tipos sociales, destaca el establecimiento de modelos y formularios tipo, a
disposición tanto de los empresarios constituyentes como de otros operadores jurí-
dicos como los notarios y los registradores mercantiles.
También es preciso tratar, a propósito de esta cuestión, de la tramitación telemá-
tica, la cual, mencionamos ya en el capítulo anterior, y que ofrece una multiplicidad
de opciones interesantes y de amplio recorrido, sobre todo para la práctica del em-
prendedor que se dispone a constituir una nueva sociedad de capital. A lo largo de
este capítulo que ahora iniciamos, estudiaremos, además de la obvia importancia
que esta cuestión presenta, su estado actual en la actualidad jurídico-mercantil de
nuestro país 207.
Abordaremos además en esta sede, la cuestión de los beneficios fiscales para el
empresario constituyente, estudiando su situación fiscal en España, así como expo-
niendo los diferentes ejemplos de beneficios y bonificaciones de tipo fiscal aplica-
bles al concreto espacio de la constitución societaria de los distintos tipos sociales
capitalistas.
Mediante esta simplificación de los trámites fundacionales de las sociedades de
capital, a fin de acortar, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el tiempo
requerido para su efectiva constitución, orientación, progresivamente aceptada en
el Derecho comparado, se observa un poderoso instrumento para mejorar la com-
petitividad de las empresas, facilitando su inserción inmediata en el mercado y su
adaptación a sus cambiantes requerimientos 208.
Es oportuno señalar, a modo de ejemplo de la aplicación práctica de lo que veni-
mos estudiando, el carácter pionero del ordenamiento español, merced a la creación
de fórmulas como la Sociedad Limitada Nueva Empresa -SLNE-, como modalidad
de la SRL, en la Ley 7/2003, de 1 de abril, actualmente regulada, sin alteraciones
relevantes, en la LSC 209. En el contexto de dicha figura, carente de efectiva significa-
ción en la práctica empresarial española frente a las optimistas previsiones iniciales
del legislador, la utilización de formularios de estatutos previamente redactados era
un requisito indispensable para lograr la ventaja competitiva inherente a su crea-
ción y que consistía en hacer posible su constitución efectiva en un plazo no supe-
rior a cuarenta y ocho horas.
Es evidente que la celeridad supone reducir, de manera inevitable, el juego efec-
tivo de la autonomía de la voluntad en la fase constitutiva de la sociedad, convir-
tiendo a las sociedades inscritas en el RM mediante tal procedimiento en entidades
muy semejantes, sin más diferencia que su denominación, domicilio y, en su caso,
cifra de capital.
La doctrina censuró, de manera prácticamente unánime, la restricción de la au-
tonomía de la voluntad que terminaba suponiendo para la configuración estatu-
207 BOQUERA MATARREDONA, J.; “Constitución telemática…”, cit., págs. 115-124.
208 HIERRO ANIBARRO, S.; “Una introducción a la simplificación…”, cit., págs. 7-22; HIERRO
ANIBARRO, S.; “Simplificar la fundación…”, cit., págs. 227-252.
209 EMBID IRUJO, J. M.; “Aspectos conceptuales…”, cit., pág. 441.
La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital 71
taria de la SLNE la utilización de procedimientos telemáticos en su constitución.
Pero, del mismo modo, se criticó con intensidad el hecho de que el legislador re-
servara el uso de las nuevas tecnologías a una modalidad societaria de nuevo cuño,
marginando a los tipos generales existentes en el Derecho español, algunos de los
cuales, como la SL, habían demostrado cumplidamente su utilidad al servicio de
proyectos empresariales equivalentes a los que se intentaba promover mediante la
nueva figura 210. Esta injustificada asimetría se salvó gracias a lo dispuesto en el RDL
13/2010, de 3 de diciembre 211, el cual, entre otros aspectos, vino a generalizar el
procedimiento de constitución mediante medios telemáticos a todas las sociedades
de capital, así como, por supuesto, mediante la actual LE 212.
La finalidad de estimular, una vez más, la competitividad de las empresas, ha ve-
nido reforzada con el objetivo de contribuir a la recuperación económica, circuns-
tancia esta que justificó la modificación de la LSC hecha a través del Real Decreto
mencionado.
Con todo, la experiencia acumulada desde su entrada en vigor permite acre-
ditar el empleo constante de las nuevas tecnologías con motivo de la constitución
de sociedades de capital, y no solo por la reducción de aranceles de notarios y re-
gistradores impuesta por el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, aunque esta cuestión
también resulta relevante a los efectos que nos ocupan 213. De ello es buena prueba la
presencia habitual en las resoluciones de la DGRN -actual DGSJFP-, de cuestiones
relativas a estos aspectos, en particular los correspondientes a la llamada constitu-
ción exprés 214, que permite reducir a un día el tiempo necesario para la constitución
efectiva de una sociedad de capital 215.
La constitución telemática de sociedades se suele aplicar de manera predomi-
nante en el ámbito de las empresas de menor dimensión e, incluso, en el ámbito,
más amplio numéricamente, pero de reducida trascendencia económica, de los em-
prendedores individuales, entre otros sectores jurídicos. Esto permite entender que
el marco de sociedad mercantil de capital -sobre todo, de SRL-, resulta quizás des-
proporcionado, al menos en su visión clásica, para un gran número de empresas,
que se limitan a asumirlo como una mera superestructura externa, sin especiales
210 BOQUERA MATARREDONA, J.; “Constitución telemática…”, cit., págs. 115-124.
211 Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. BOE núm. 293, de 3 de diciembre
de 2010, págs. 101055-101078.
212 SÁNCHEZ BARRIOS M. I. y CARBAJO CASCÓN, F.; “Ley 14/2013…”, cit., págs. 237-248;
SÁNCHEZ MONTALBÁN, J.; “Aspectos mercantiles…, cit., pág. 141.
213 BOQUERA MATARREDONA, J.; “Constitución telemática…”, cit., págs. 115-124; HIERRO
ANIBARRO, S.; “Una introducción a la simplificación…”, cit., págs. 7-22; HIERRO ANIBARRO, S.;
“Simplificar la fundación…”, cit., págs. 227-252.
214 MONTOYA ALCOCER, G. D. “La constitución simplificada...”, cit., págs. 1-3.
215 Aquí destacan los temas vinculados con cuestiones fiscales, como, por ejemplo, la posibili-
dad de inscribir las sociedades constituidas por procedimientos telemáticos sin necesidad de previa
liquidación fiscal, por estar exentas. Entre las resoluciones al efecto, véase las de 29 de octubre de
2011, 16 de noviembre de 2011 y 26 de enero de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR