La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital en el derecho comparado

AutorMontoya Alcocer, Gonzalo Damián
Páginas155-212
CAPÍTULO IV
LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL
EN EL DERECHO COMPARADO
I. Aproximación al panorama simplificador en el derecho socie-
tario comparado
En el presente capítulo nos disponemos a abordar la simplificación en la consti-
tución societaria como parte esencial de la modernización del Derecho comparado
de sociedades. Trataremos de sus antecedentes y situación actual en el marco de la
Unión Europea 553, estudiando interesantes figuras como la Sociedad Anónima Eu-
ropea -en adelante SAE-, la Sociedad Privada Europea -en adelante SPE- y la “So-
cietas Unius Personae” -en adelante SUP-, así como analizando la reciente Directiva
(UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de
herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades 554.
También presentaremos la cuestión que nos ocupa desde las distintas perspec-
tivas presentes en el continente americano, concluyendo con una exposición de las
ventajas de la regulación simplificadora en el Derecho societario comparado y con
las perspectivas y proyección del mismo ante la simplificación en el concreto mo-
mento de la constitución de la sociedad. Todo de ello, enmarcado en la corriente
simplificadora del Derecho comparado, cuyos principales exponentes están cons-
tituidos por el Derecho europeo y el americano. Corriente que camina principal-
mente -del mismo modo que en su vertiente española-, por la reducción de costes
y por la propia simplificación en la creación de empresas, procurando la mejora de
la legislación y revisando el papel de las instituciones jurídicas que entran en juego
para ello, especialmente el de los fedatarios públicos.
Teniendo muy presente la aplicación de los actuales avances tecnológicos, ya
utilizados en la reducción de los costes materiales y temporales de la fundación so-
553 HIERRO ANIBARRO, S.; “La política comunitaria de simplificación del Derecho de socie-
dades”, en AAVV, HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 65-111.
554 DOUE núm. 186, de 11 de julio de 2019, págs. 80-104.
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cietaria, así como el interesante ámbito de la reducción, o incluso la eliminación en
ciertos supuestos, del capital social. Además, la simplificación del Derecho compa-
rado de sociedades se extiende a la organización interna y al funcionamiento de los
órganos sociales, pues las nuevas tecnologías y la adopción de mejores modelos de
organización resultan aplicables también al ámbito de la junta general de socios y
de la administración de la sociedad. También ha afectado al Derecho contable, de
hecho, algunas iniciativas adoptadas en este aspecto por la Comisión Europea lo
tuvieron como protagoni sta.
Si bien, la simplificación societaria afecta también a ámbitos como el Derecho
de separación del socio en las sociedades capitalistas, la disolución de la sociedad, y
la escisión y la fusión societaria en otros 555. Siendo estos los aspectos concretos tra-
tados por el Derecho comparado en relación a la simplificación societaria, concre-
tándose principalmente en los siguientes apartados, los relativos a la constitución
de la sociedad en los ámbitos europeo y americano.
II. La simplificación de la constitución societaria en la Unión Eu-
ropea
Como es sabido, la armonización societaria como perspectiva simplificadora en
la UE encuentra su origen a finales de los años cincuenta, momento en el que co-
mienza el debate a propósito de la creación de un tipo societario europeo de carác-
ter unificador, el cual, con el paso del tiempo, daría lugar a la SAE.
Si bien, en el marco del Derecho de la Unión surgiría posteriormente una po-
tente corriente simplificadora de la mano de la política comunitaria relativa a la
PYME 556, la cual, creó el primer comité de simplificación administrativa formado
por funcionarios cuya tarea era la de evaluar las repercusiones de las disposiciones
reglamentarias o legislativas reglamentarias sobre las empresas. Estos documentos
resultaron en una declaración relativa a la necesidad de reducir las formalidades
administrativas -comunitarias y nacionales-, que pesaban sobre estas empresas con
la finalidad de obtener un entorno favorable para su constitución y desarrollo 557.
La comisión presentó en el año 1989 un primer informe al Consejo que recogía
las mejores prácticas nacionales de simplificación empresarial junto a las conclusio-
nes del estudio comparado de las soluciones nacionales 558, lo que condujo a la Deci-
555 HIERRO ANIBARRO, S.; “Una introducción a la simplificación del Derecho de Sociedades”,
en AAVV, HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 20-22.
556 Esta política se inició en la década de los ochenta, tras la aplicación del Libro Blanco sobre
la consecución del Mercado Interior y de las nuevas políticas comunitarias destinadas a crear un
entorno empresarial favorable.
557 Informes de la Comisión al Consejo sobre la realización de los objetos del programa de la
Comunidad para las pequeñas y medianas empresas, COM (87) 238, de 20 de julio de 1987 y 2 de
marzo de 1988.
558 Informe de la Comisión al Consejo. Medidas tomadas por los Estados miembros a favor de
las empresas en la comunidad sobre simplificación administrativa, SEC (1989), 726 final, de 19 de
junio de 1989.
La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital 157
sión 89/490/CEE del Consejo, sobre la mejora del entorno empresarial y al fomento
y desarrollo de las empresas, en concreto de las pequeñas y medianas empresas,
cuya finalidad era reducir las trabas administrativas, financieras y jurídicas que im-
pidieran la creación y el desarrollo empresarial. Además, propuso que los Estados
miembros identificaran las formalidades necesarias para la creación empresarial y
estudiaran las medidas para coordinarlas y simplificarlas, a partir de lo cual, distin-
tas legislaciones han llevado a cabo esfuerzos en esta línea.
También se observó la necesidad de reforma en relación con la simplificación de
la fiscalidad, por ello, varios Estados miembros crearon un medio de desgravación
fiscal para PYME o nuevas empresas 559; Reino Unido, Francia y los Países Bajos
introdujeron exenciones fiscales con el fin de que las personas físicas invirtieran en
empresas en su fase inicial, al estilo de los“Business Angels”en Estados Unidos 560.
Es frecuente asimismo que un número importante de Estados miembros eximan
de la obligación del IVA a las microempresas, aunque el límite de esta exención es
variable.
Por esta vía, la Resolución del Consejo de 22 de noviembre de 1993, sobre el
fortalecimiento de la competitividad de las empresas -PYMES-, recalcó la necesi-
dad de que los interesados en el desarrollo de las PYMES cooperasen con el fin
de conseguir un entorno favorable para la constitución de sociedades, invitando a
los Estados miembros a la simplificación de los procedimientos reglamentarios que
afectaran a las PYMES 561. Más adelante, se presentaron diversas propuestas para la
promoción de la simplificación de los diferentes regímenes nacionales de socieda-
des de responsabilidad limitada.
En este camino simplificador y como parte de la política comunitaria de empresa,
la Comisión Europea recibió en 1997 del Consejo Europeo de Ámsterdam la invita-
ción de fundar un grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial, el
“Business Environment Simplification Task-Force 562. Este debía examinar la regla-
mentación administrativa y jurídica de los Estados miembros y de la propia UE, con
la intención de mejorar su calidad y reducir la carga administrativa soportada por las
empresas de menor tamaño desde el momento inicial de su constitución.
Sus recomendaciones recogen la supresión de barreras administrativas y la im-
plantación de medios para la constitución y desarrollo de las empresas, planteando
a los Estados miembros su deber de adoptar iniciativas facilitadoras de la creación
de empresas y de la superación de las fases críticas de su desarrollo 563.
559 Comunicación de la Comisión sobre la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas
empresas. (DO N° C 187, de 9 julio 1994, pág. 5, punto 6).
560 Letra b) del art. 4 de la Recomendación de la Comisión, de 7 de diciembre de 1994, sobre la
transmisión de las pequeñas y medianas empresas (DO N° L 385 de 31 dic. 1994, pág. 14).
561 Resolución 93/C 326/01 del Consejo, de 1993.
562 El Grupo Operativo BEST -presidido por el profesor Chris Evans OBE- asumió la elabo-
ración de trabajos de simplificación de los procedimientos reglamentarios y administrativos para
reducir la carga administrativa de las PYMES europeas.
563 Decisión 2000/819/CE de 20 de diciembre de 2000.

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