La corriente simplificadora en españa: el modelo de la sociedad exprés
Autor | Montoya Alcocer, Gonzalo Damián |
Páginas | 115-154 |
CAPÍTULO III
LA CORRIENTE SIMPLIFICADORA EN ESPAÑA:
EL MODELO DE LA SOCIEDAD EXPRÉS
I. Introducción. Evolución de la simplificación societaria en Es-
paña
La simplificación del Derecho de Sociedades en España, desde que comenzó a
plantearse, ha seguido una línea de actuación bastante concreta. Esta ha pasado por
reducir los costes económicos en la creación de sociedades, para lo cual, además
de las correspondientes decisiones que el empresario debe tomar sobre cuestiones
como los riesgos y los costes, sobre su concreto plan de negocios y sobre la ob-
tención de financiación, se dan también aspectos fácilmente regulables legalmente
como es el de los concretos costes administrativos 383.
La política comunitaria al respecto, ha servido de impulso para el legislador es-
pañol en este aspecto, el cual, ha procurado salir al paso de los avances europeos en
lo que a simplificación societaria se refiere 384. Estas recomendaciones han pasado
por la unificación de todos los trámites constitutivos de la sociedad en una misma
localización, lo que se ha conseguido mediante los Puntos de Atención al Empren-
dedor, (PAE), estando incluso las propias notarías llevando a cabo esta función en
la actualidad del tráfico en nuestro país. Así como por la unificación de toda la
información que se solicita al empresario constituyente en un mismo documento,
que sería el Documento Único Electrónico, (DUE), contando la nueva empresa con
un único código identificativo que en el caso español sería el Número de Identifica-
ción Fiscal, (NIF) 385.
383 GARCÍA TABUENCA, A., CRESPO ESPERT, J. L. y SANZ TRIGUERO, M.; “El coste econó-
mico en la creación de sociedades” en AAVV, HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho
de sociedades. Ed. Marcial Pons. Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. 2010, págs. 25-63.
384 Recomendación de la Comisión de 22 de abril de 1997 sobre la mejora y simplificación de
las condiciones para la creación de empresas, 97/344/CE en Diario Oficial nº L 145 de 05/06/1997,
págs. 29-51.
385 ALFONSO SÁNCHEZ, R. “Fundación de las Sociedades…”, cit., pág. 62 y ss.
116 Gonzalo Damián Montoya Alcocer
Esta simplificación tiene como finalidad el fomento de la creación de nuevas
empresas, con el subsiguiente autoempleo y creación de empleo para terceros, para
lo cual, el Derecho de sociedades no tiene que ser en ningún momento un me-
dio que pueda desincentivar la constitución societaria, sino todo lo contrario. Por
ello, ya múltiples recomendaciones europeas han instado a los Estados miembros
de la UE a la necesidad de simplificar cuestiones como la concesión de autoriza-
ciones administrativas y de mejorar la fiscalidad empresarial, así como al fomento
y simplificación principalmente de las tramitaciones que afectan a las pequeñas y
medianas empresas y a los jóvenes empresarios, unido a la atenuación o incluso la
supresión de obligaciones fiscales, sociales y estadísticas obstaculizadoras durante
el establecimiento y los primeros años de desarrollo de la empresa 386.
En esta línea, también destacan los procedimientos simplificadores que hemos
desarrollado ampliamente en puntos anteriores, como son la utilización de esta-
tutos tipo, contando España con un modelo de los mismos para la Sociedades de
Responsabilidad Limitada aprobado legalmente, y usándose en la práctica mode-
los para la Sociedad Anónima y la Comanditaria por Acciones, susceptibles de te-
ner también en el futuro sus propios modelos de estatutos previstos legalmente,
así como la simplificación del elemento registral con el empleo de procedimientos
telemáticos por parte del Registro Mercantil que también hemos estudiado. Todo
ello con el fin de reducir los costes tanto materiales como temporales del proceso de
fundación para que, como hemos señalado, la regulación al respecto no se convier-
ta en un elemento disuasorio, para ello se han abordado -aunque en nuestro orde-
namiento jurídico se ha avanzado poco en la materia-, distintas cuestiones como la
del capital social, susceptible de reducción o incluso de desaparición en aras de la
simplificación 387.
Si se avanzan en estas cuestiones, conseguiremos crear un entorno adecuado
para la empresa, cuya percepción positiva influirá en la concreta decisión de crear
nuevas sociedades, pues mientras este entorno sea favorable, con costes reducidos,
facilidades jurídicas y administrativas y expectativas de crecimiento, supondrá una
predisposición a la constitución de nuevas unidades productivas, para que nuestro
país sea más competitivo, innovador y eficiente y sea susceptible de generar más
empleo.
Pero es cierto, que el legislador español a este respecto se ha centrado principal-
mente en la SRL, tipo social de ámbito mercantil más usado en nuestro país, exis-
tiendo al respecto del mismo recientes modificaciones de su legislación reguladora
en la línea de la simplificación, como las introducidas por la Ley 11/2018, de 28 de
tuyan una Sociedad de Responsabilidad Limitada de la obligación de justificar el
ingreso previo del capital social en la concreta cuenta bancaria de la sociedad que se
está constituyendo. Tan solo se exigirá al respecto, que los socios manifiesten en la
escritura constitutiva que responderán de forma solidaria de la realidad de las apor-
386 Recomendación de la Comisión de 22 de abril de 1997…, cit., págs. 29-51.
387 HIERRO ANIBARRO, S.; “Una introducción a la simplificación…”, cit., págs. 17-22.
La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital 117
taciones, frente a los acreedores sociales y frente a la propia sociedad, es decir, que
cada uno de los socios responderá por las cantidades que señale aportar. Aunque
esta fórmula solo se podrá utilizar en lo relativo a aportaciones de tipo dinerario 388.
En los siguientes apartados, vamos a abordar el estudio en profundidad de la
Sociedad exprés, los elementos simplificadores presentes en las formas particulares
de las sociedades de capital que se dan en el ordenamiento español, como son, en
lo relativo a los tipos derivados de la Sociedad Limitada -SL-, la Sociedad Limitada
Nueva Empresa -SLNE-, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva -SLFS-, la
Sociedad Limitada Laboral -SLL- y la Sociedad Limitada Unipersonal -SLU-, y en
cuanto a los derivados de la Sociedad Anónima -SA-, la Sociedad Anónima Laboral
-SAL- y la Sociedad Anónima Unipersonal -SAU-. Posteriormente, abordaremos
en profundidad el modelo de la sociedad exprés mediante el estudio de la consti-
tución exprés de sociedades, de su concepto y de la conveniencia de su uso en el
marco societario; presentaremos una serie de resoluciones de la DGRN en relación
con esta cuestión y concluiremos este capítulo con una reflexión sobre su viabilidad
en el futuro del Derecho societario español.
II. La simplificación en las formas particulares de las sociedades
de capital
1. La simplificación en la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Como es bien sabido, la SL constituye el tipo social capitalista más usual en
nuestro país, y de él derivan distintos subtipos sociales en los que, en mayor o me-
nor medida, están presentes distintos elementos simplificadores. En este sentido,
en el presente apartado abordaremos la simplificación en la SLNE, en la SLFS, en la
SLL y en la SLU.
1.1. La Sociedad Limitada Nueva Empresa
La SLNE en el momento de su previsión legislativa constituyó un importante
avance en lo que al Derecho societario español se refiere, aunque en la práctica este
tipo societario apenas ha sido utilizado 389. Este tipo social vio la luz gracias a la Ley
consecuencia de una serie de trabajos comunitarios y recomendaciones que hicie-
388 Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no
financiera y diversidad. BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, págs. 129833-129854.
389 NAVARRO MATAMOROS, L.; Panorama del Derecho de Sociedades contemporáneo: nuevas
figuras y tendencias prácticas, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2019, págs. 103 y ss.; NA-
VARRO MATAMOROS, L.; “Tipos especiales…”, cit., págs. 515-525.
390 BOE núm. 79, de 2 de abril de 2003, págs. 12679-12689.
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