Nuevas propuestas y posibles aplicaciones de la regulación internacional en españa
Autor | Montoya Alcocer, Gonzalo Damián |
Páginas | 213-245 |
CAPÍTULO V
NUEVAS PROPUESTAS Y POSIBLES APLICACIONES
DE LA REGULACIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA
I. El futuro de la simplificación en el derecho español y compa-
rado
La corriente favorable a la simplificación societaria en España se enmarca en la
línea modernizadora que el Derecho viene experimentando tanto en la UE como en
el resto del panorama internacional. En este ámbito, términos como flexibilización,
tramitación telemática o modelización documental se han ido abriendo camino en el
desarrollo normativo de nuestro país, en muchas ocasiones a instancias de la propia
normativa comunitaria 754. Claro ejemplo de ello lo encontramos en nuestras LSC y
LE, así como en el RD 421/2015, que suponen, para el ordenamiento español, las ba-
ses de la modernización de nuestro Derecho de sociedades, cuyo punto clave no es
otro que el de la simplificación y flexibilización societaria 755. Más concretamente, es
en las sociedades de tipo capitalista, las más utilizadas en la práctica, donde esta co-
rriente debe comenzar a desplegar la generalidad de sus posibilidades, pues su princi-
pal finalidad no es otra, que la de contribuir al día a día de la práctica mercantil, para
la que estos tipos sociales constituyen herramientas imprescindibles 756.
En esta vía simplificadora y por tanto modernizadora del Derecho societario,
concretada en las sociedades de capital, debemos comenzar a actuar en el primer
momento de la vida social, es decir, en el momento constitutivo de la empresa 757.
Para ello, debemos aplicar las medidas simplificadoras propuestas a lo largo de este
trabajo, partiendo del establecimiento de modelos y formularios tipo para la gene-
ralidad de la documentación utilizada tanto por el empresario constituyente, como
por el resto de operadores jurídicos intervinientes en el proceso constitutivo de la
sociedad, donde destaca el papel de los notarios y registradores mercantiles.
754 VÁSQUEZ PALMA, M. F.; “¿Hacia dónde va…”, cit., págs. 1 y ss.
755 ALONSO UREBA, A. y ESTEBAN VELASCO, G. (Dirs.); La modernización del Derecho de so-
ciedades…, cit., págs. 37 y ss.; NAVARRO LÉRIDA M. S. (Coord.); La modernización…, cit., págs. 7-31.
756 EMBID IRUJO, J. M.; “Aspectos conceptuales…”, cit., pág. 441.
757 HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 65-111.
214 Gonzalo Damián Montoya Alcocer
Como no puede ser de otra forma, en el marco de nuestra actualidad globa-
lizada e informatizada, la tramitación telemática constituye también un elemento
simplificador de carácter principal, posiblemente el de mayor importancia práctica,
debiendo avanzar hacia la total constitución societaria por esta vía 758. Otras medi-
das, como la aplicación de beneficios fiscales al empresario constituyente, unida a
la más general de reducción de gastos, son susceptibles también de simplificar en
gran medida la labor constitutiva 759. Todas ellas, se unifican y entran en acción en el
modelo de la sociedad exprés, tipo social que aun hallándose en un estadio inicial,
presenta virtudes para convertirse en el bastión de proa de la corriente simplifica-
dora de la regulación societaria en España 760.
Esta sociedad exprés, que más que un tipo social al uso, es un medio constitu-
tivo para otros tipos sociales asentados, resultaría de aplicación para los diferentes
tipos de la SL, como serían la SLNE, la SLFS, la SLL y la SLU. Si bien, consideramos
que este medio constitutivo podría aplicarse, con las cautelas oportunas, incluso en
la SA, en el tipo social de la gran empresa en nuestro ordenamiento, y por lo tanto,
en algunos de sus subtipos como la SAL y la SAU, como ya se ha planteado en este
trabajo.
La figura de la sociedad exprés, aunque actualmente se encuentra centrada en
el momento constitutivo de la sociedad, y es en este ámbito en el que nos hemos
movido en esta sede, podría ampliar su eficacia hacia la generalidad de la vida so-
cietaria, tornándose en un medio de simplificación de la totalidad del desarrollo
social. Consideramos por ello, que constituye una modelo a favorecer y potenciar,
como medio simplificador, y por tanto modernizador 761, de la regulación societaria
en nuestro país y exportable por supuesto al exterior.
En cuanto a la viabilidad de la misma, el principal escollo que encuentra su apli-
cación, no es ni de tipo teórico, ni legislativo, ni siquiera debería recaer en el propio
empresario, su principal problema radica en la oposición de notarios y registrado-
res mercantiles, sobre todo de los primeros, a su aplicación, que responde a una
cierta pérdida en su ámbito de actuación al respecto, unida a la correspondiente
disminución de ingresos.
Resulta cierto que, aun en nuestros días, una parte significativa de la doctrina
junto a la inmensa mayoría de notarios y registradores presentan una postura muy
conservadora respecto a estas medidas, la cual, se extiende a todos sus ámbitos de
influencia, especialmente a la propia DGRN, y que consiste en abogar, en lugar de
por una correcta y natural modernización de esta práctica, por posturas en cierto
758 BOQUERA MATARREDONA, J.; “Constitución telemática…”, cit., págs. 115-124.
759 OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA; “Obligaciones fis-
cales de las empresas…”,cit., pág. 6.
760 NAVARRO MATAMOROS, L.; Panorama del Derecho de Sociedades…, cit., págs. 113-115;
MONTOYA ALCOCER, G. D. “La constitución simplificada…”, cit., págs. 1-3.
761 ALONSO UREBA, A. y ESTEBAN VELASCO, G. (Dirs.); La modernización del Derecho de
sociedades…, cit., págs. 37 y ss.; NAVARRO LÉRIDA M. S. (Coord.); La modernización…, cit., págs.
7-31; HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 65-111.
La simplificación de trámites en la constitución de sociedades de capital 215
modo inmovilistas, que anteponen sobremanera los eventuales perjuicios econó-
micos y funcionales que este sector podría experimentar como consecuencia de su
desarrollo, a las múltiples posibilidades, también para estos profesionales, que esta
corriente jurídica ofrece 762. Aunque resulta claro que, para el futuro recorrido de
esta figura, habrá que coordinar sus medidas simplificadoras con los intereses de
estos profesionales, que posiblemente tengan que ceder de algún modo en pos de la
modernización de esta regulación.
Pues bien, en esta línea en la que el Derecho español comienza a avanzar, el
Derecho comparado nos lleva una ventaja significativa; siendo ejemplo de ello la
propia UE, con los tipos aquí planteados de la SAE, la SPE y la SUP, ejemplos de ar-
monización societaria, otra muestra de modernización y de simplificación jurídica,
pues un Derecho simplificado y unificado para el conjunto de la UE, constituiría
sin duda, un avance en sí mismo 763. Resulta destacable además, la reciente Directiva
(UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, que despliega muchas de
las medidas simplificadoras aquí planteadas, como signo de que el Derecho euro-
peo se mueve en esta dirección 764.
En cuanto a cómo se encuentra la cuestión en el panorama americano, tanto en
los EEUU, como en Suramérica, se ha dado clara muestra del interés y el desarrollo
legislativo y práctico en esta materia, presentando algunos ejemplos suramerica-
nos, como es el caso de Colombia, un avance muy importante al respecto 765. Todo
ello porque la simplificación y la flexibilización societaria, constituye un verdadero
motor para el emprendimiento, pues como hemos señalado en repetidas ocasiones,
una mayor facilidad en la constitución de sociedades, redunda en un mayor núme-
ro de las mismas 766. Por ello, nos disponemos a tratar a continuación las principales
propuestas simplificadoras presentes en la regulación internacional y sus posibles
aplicaciones en el sistema societario español, así como de la concreta proyección
práctica en nuestro Derecho de la cuestión que nos ocupa.
762 NAVARRO MATAMOROS, L.; Panorama del Derecho de Sociedades…, cit., págs. 113-115;
MONTOYA ALCOCER, G. D. “La constitución simplificada…”, cit., págs. 1-3.
763 HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 65-111; ALONSO URE-
BA, A. y ESTEBAN VELASCO, G. (Dirs.); La modernización del Derecho de sociedades…, cit., págs.
37 y ss.; NAVARRO LÉRIDA M. S. (Coord.); La modernización…, cit., págs. 7-31; NAVARRO MA-
TAMOROS, L.; “Tipología societaria y Derecho de la Unión Europea”, en AAVV, EMBID IRUJO,
J. M., NAVARRO MATAMOROS, L. y OVIEDO ALBÁN, J. (Dir.); La tipología de las sociedades
mercantiles…, cit., págs. 279 y ss.
764 FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA CLAROS, Í.; “El futuro del derecho de sociedades en Euro-
pa…”, cit., págs. 1904 y ss.
765 OVIEDO ALBÁN, J.; “La Sociedad por Acciones Simplificada en el Derecho colombiano:
aspectos generales”, en AAVV, EMBID IRUJO, J. M., NAVARRO MATAMOROS, L. y OVIEDO AL-
BÁN, J. (Dir.); La tipología de las sociedades mercantiles…, cit., págs. 169 y ss.
766 ALONSO UREBA, A. y ESTEBAN VELASCO, G. (Dirs.); La modernización del Derecho de
sociedades…, cit., págs. 37 y ss.; NAVARRO LÉRIDA M. S. (Coord.); La modernización…, cit., págs.
7-31; HIERRO ANIBARRO, S. (Dir.); Simplificar el Derecho…, cit., págs. 65-111.
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