SAP A Coruña 483/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:2593
Número de Recurso517/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2007

BETANZOS Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000517 /2007

SENTENCIA

Nº 483/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 3/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE ROIN-BEMI, S.L. representada en primera instancia por el Procurador Sr. García Brandariz y con la dirección del Letrado Sr. López González y representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Gómez Portales y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Sonia, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del letrado Sr. Lage Fernández Cervera y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Lage Fernández Cervera y DON Luis Miguel (no personado); versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE ANDAMIOS Y DE MATERIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 19-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. GARCIA BRANDARIZ, en nombre y representación de PROIN- BEMI, S.L., contra DOÑA Sonia y DON Luis Miguel.

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "Proin Bemi, S.L.", promotora de dos edificios de viviendas, bajos comerciales, garajes y trasteros en la c/ Loios de Miño, interpuso demanda de juicio contra don Luis Miguel y doña Sonia, propietarios de las fincas colindantes, en la que ejercita acción encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que proclame que, o bien la demandada doña Sonia viene obligada a autorizar a la actora a colocar andamios en la cubierta de la vivienda unifamiliar de su propiedad o bien el demandado don Luis Miguel debe autorizar pasar por encima de la finca de su propiedad una cesta accionada con un camión grúa desde la calle, con la finalidad de aplicar mortero monocapa en la fachada lateral del edificio en construcción, y en cualesquiera de los casos pasar a la respectiva finca gravada de tal modo con el fin de realizar una limpieza posterior del mortero sobrante del acabado de la fachada que se depositaría en el suelo. En el primer caso implicaría, según la actora, la ocupación parcial de la finca durante un periodo no superior a cuatro días, estimando el importe de los perjuicios irrogados en la cantidad de 300 euros, y en el segundo supuesto implicaría la ocupación del vuelo por un periodo no superior a dos días, estimando el valor de los daños y perjuicios causados en 100 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, que dictó sentencia en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR