SAP Las Palmas 372/2007, 9 de Noviembre de 2007
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2007:2941 |
Número de Recurso | 830/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 372/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 372
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Mónica García de Yzaguirre
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de abril de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Enrique
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de abril de 2006, seguida esta apelación a instancia de D. Jose Enrique representados por el Procurador D. José Javier Marrero Alemán y dirigidos por el Letrado D. Luis Montesdeoca De La Guardia, contra D. Íñigo representados por el Procurador /Dña. Pilar García Coello y dirigidos por el Letrado D. Beltrán Sierra Grimón.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " FALLO: que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Pilar García Coello, actuando en nombre y representación de D. Íñigo y la herencia yacente de Dª. Lourdes, contra la entidad Urgencias y Chequeos Médicos, S.L., declarada rebelde, así como contra D. Jose Enrique, representado por el procurador de los tribunales D. José Javier Marrero Alemán, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a los actores la suma de 2.000 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho quinto. No se imponen las costas a ninguna de las partes.".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día quince de mayo de dos mil siete.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia de primera instancia, que estimó la infracción de la lex artis y el incumplimiento contractual por parte del médico demandado y la rebelde entidad para la que prestaba sus servicios, imponiéndoles la condena a resarcir el daño moral ocasionado a los demandantes en la tercera parte de lo reclamado, se alza el galeno alegando que la decisión de no acudir inmediatamente al domicilio de la enferma terminal obedecía a una adecuada estrategia médica basada en el conocimiento preciso de la situación clínica de la paciente y de que el agravamiento del proceso medico requería, en vez de una atención primaria, el ingreso en un centro médico que...
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