SAP Pontevedra 237/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:818
Número de Recurso3154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

SENTENCIA: 00237/2007

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600395

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003154 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2004

APELANTE: Elsa, Cristobal

Procurador/a: Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ

Letrado/a:

APELADO/A: Eva, Carlos Miguel, Hugo

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: MERCEDES MELON BALLESTEROS,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 237/07

En Vigo (Pontevedra), a trece de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000240 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003154 /2006, es parte apelantes-demandados-reconvinientes: D. Elsa, Cristobal, representado por el procurador D. Mª PAZ BARRERAS VAZQUEZ y asistido del Letrado D. MARIA CARMEN NOCHE CENDAN; y, apelados-demandantes- reconvenidos: D. Eva,D. Carlos Miguel representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D. MERCEDES MELON BALLESTEROS; y D. Hugo, no personado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 26-11-05, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de Dª Eva y D. Carlos Miguel, contra los demandados Dª Elsa y D. Cristobal, debo condenar y condeno a los demandados Dª Elsa y D. Cristobal a consentir la colocación de andamios tubulares en el terreno de su propiedad sito en RUA000 nº. NUM000 de Vigo, en la franja de terreno lindante con la fachada posterior del edificio nº NUM001 de la misma calle, titularidad de los demandantes, y por el tiempo necesario para la ejecución de las obras de saneamiento e impermeabilización de dicho paramento vertical, facilitando a tal fin el paso de los materiales necesarios siempre que con las mencionadas obras no invada el vuelo del terreno de los demandados; previa demolición o retirada del cobertizo adosado a la pared propia de los demandantes instalado por los demandados en su terreno; y debo condenar y condeno a Dª Elsa y D. Cristobal a que abone las costas procesales que se hubieran producido con la demanda en el presente procedimiento.

Que, estimando la reconvención interpuesta por la procuradora Dª Paz Barreras Vázquez, en nombre y representación de Dª Elsa y D. Cristobal, debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda reconvencional no está gravada con servidumbre de luces y vistas, ni de vuelo a favor de la finca propiedad de los reconvenidos, así como que los reconvinientes son propietarios de la franja de terreno sobre la que los reconvenidos Dª Eva, D. Hugo y D. Carlos Miguel han colocado voladizos de cubierta o tejado, y voladizos del hueco abierto en la pared, con condena a éstos a reintegrar dicha porción de terreno, retirando del mismo las construcciones o voladizos realizados; así mismo se declara que la finca de los reconvinientes no está gravada con servidumbre de luces y vistas por lo que procede la condena a Dª Eva, D. Hugo y D. Carlos Miguel al cierre del hueco abierto en la pared lindante con la finca con el nº NUM000 de la RUA000 de Vigo; finalmente se condena a los demandados en reconvención a cesar en las perturbaciones que causan en la propiedad de los demandados reconvinientes la instalación de voladizos de la cubierta del edificio y de ventana, procediendo a su eliminación, así como cesar en la constitución de servidumbre de luces y vistas que se propician con el hueco abierto en la pared del inmueble nº NUM002 de la RUA000 de Vigo, lindante con la finca de propiedad de los demandados reconvinientes,...

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