SAP Soria 41/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:44
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00041/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000037 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE

OSMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2005

SENTENCIA CIVIL Nº 41/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a cinco de marzo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2005, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Fátima representado por el Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN, y asistido por el Letrado D. LUIS PELÁEZ GARMENDIA.

Y como apelados y demandados D. Juan Carlos y Dª María Rosa representados por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. MANUEL IZQUIERDO SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Piedad Soria Palomar, en nombre y representación de Doña Fátima, contra D. Juan Carlos y Doña María Rosa, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Jiménez Sanz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Fátima, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 37/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción confesoria de servidumbre, pretendiendo que se declarara la existencia de servidumbre de luces y vistas en beneficio de su propiedad, sobre la finca del demandado, interesando que se condenara a los demandados a demoler el muro que impide el goce de las citadas servidumbres. Fundamentó su acción en que la actora es propietaria del desván de la vivienda sita en el número NUM000 de la PLAZA000 de El Burgo de Osma. Dicho desván consta de unas dependencias con ventanas y un patio. Tanto las ventanas como el patio gozaban de vistas sobre la PLAZA000 de la localidad, y sobre el resto de El Burgo de Osma. De dichas luces y vistas venía disfrutando pacíficamente doña Fátima desde el momento de adquisición de la vivienda hace treinta años. Los demandados han construido de manera contigua a la finca de la actora, sobre la línea de colindancia, un muro, construyendo en elevación sobre el inmueble de su propiedad, de manera que procede a tapiar la ventana de la vivienda de la actora y las vistas referidas.

La sentencia de instancia desestimó la acción, al considerar, en resumen, que no se acreditó prueba alguna de la existencia de un negocio jurídico entre los dueños de los predios afectados para la constitución de la servidumbre; que tampoco era aplicable la doctrina de la paz negociada; y que no se había acreditado la adquisición por prescripción.

Contra esta resolución se alza la parte demandante, insistiendo, en resumen, en que se ha adquirido la servidumbre como consecuencia de una paz negociada, puesto que con el transcurso del tiempo ha existido una situación de la que se infiere el consentimiento y vigencia de la servidumbre. Ello aparte, el apelante sostiene que el cerramiento efectuado incumple diversos preceptos de la normativa urbanística.

SEGUNDO

La acción característica del derecho real de servidumbre, según la tradición del Derecho romano y común, es la confesoria, llamada así porque su objeto es hacer confesar la existencia de la servidumbre, que corresponde al dueño del predio dominante o titular de la servidumbre contra quien le perturbe en el ejercicio de la misma o la desconozca, particularmente el propietario...

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