SAP Madrid 525/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2011
Fecha19 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00525/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0000247 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 393 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: Carmelo

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Contra: Tania

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 393/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Carmelo, representado por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero.

De la otra, como apelada-demandada Doña Tania .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando parcialmente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes del Rocío Crespo Barranco en nombre y representación de D. Carmelo, debo declarar y declaro la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por el demandante y Dª Tania, cuyos efectos se regirán por las medidas siguientes:

- Hasta que se produzca la liquidación de la sociedad conyugal, Dª Tania podrá continuar disfrutando del uso de la vivienda familiar ubicada en la CALLE000 número NUM021 de la localidad de Rivas Vaciamadrid y el ajuar doméstico existente en la misma, debiendo ambos partícipes contribuir por partes iguales al pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava dicho inmueble, IBI y demás tributos asociados a dicho inmueble.

- D. Carmelo deberá abonar a Dª Tania, en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 euros mensuales, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la Sra. Tania, y actualizable anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o instituto equivalente.

Todo ello sin condena a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carmelo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Tania escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de julio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide se atribuya la vivienda por anualidades alternativas hasta su adjudicación en liquidación comenzando el uso por Doña Tania y no haber lugar a la pensión compensatoria y se mantenga el resto de los pronunciamientos y alega entre otras razones que la regla segunda del artículo 770 de la ley establece que la reconvención se proponga con la contestación a la demanda y el actor dispondrá de 10 días para contestarla y que solo se admitirá reconvención por las causas taxativamente señaladas en el precepto y en concreto en lo que ahora nos interesa cuando el cónyuge demandado pretende la adopción de medidas definitivas.

Por su parte Doña Tania pide que se confirme la sentencia y alega entre otros razonamientos que obvia el recurrente que en su propia demanda planteó la improcedencia de la pensión compensatoria aduciendo no existir desequilibrio alguno y solicitando en su hecho sexto la no concesión de dicha pensión entre el resto de medidas que debían regir el divorcio.

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar el uso de la vivienda.

La primera cuestión suscitada ha de ser resuelta conforme a las exigencias del art. 96 del C.C . que establece y regula la atribución de la vivienda conyugal en supuestos de existencia de hijos disponiendo la asignación a éstos y al progenitor en cuya...

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