SAP Barcelona 288/2005, 3 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha03 Mayo 2005

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 736/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 464/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 288/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 464/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Mónica, contra Dª. Rosa y contra D. Jose Pablo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.004, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegrament tal com desestimo, la demanda interposada per Mónica contra Rosa, imposant a la part actora les costes del judici".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria e impugnando dicho recurso de apelación en tiempo y forma la parte codemandada DOÑA Rosa mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte actora-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 22 de Noviembre de 2.004 se acordó, sin necesidad de celebrar vista pública, librar oficio al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona a los fines interesados en el escrito de fecha 5 de Julio de 2.004 presentado en el Juzgado de Instancia. Despacho que se entregó a la Procuradora Doña Esther Ribote Cantos para su curso y gestión; y habiendo lugar a lo solicitado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Mónica arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Barcelona, presenta demanda de juicio ordinario contra DOÑA Rosa en la que solicita se declare:

1) Que queda en suspenso el contrato de arrendamiento de finca urbana destinada a vivienda, vigente entre la actora y los demandados, desde el día 8 de junio de 2.002, o en su caso, la fecha que estime el juzgado, hasta la conclusión de las obras y que la finca sea habitable.

2) Que en consecuencia, se ordene la devolución de las rentas pagadas en concepto de alquiler (40,99 euros mensuales), desde el día 8 de junio de 2.002, o en su caso, la fecha que estime el juzgado hasta el último pago realizado.

3) Que se declare la existencia de daños morales causados a la actora y se condene a los demandados a pagar la cantidad que fije el juez de instancia y que prudencialmente se valora en 18.000 euros.

Comparece DOÑA Rosa la cual se opone a la demanda alegando en síntesis: a) que nunca la arrendataria comunicó a la propiedad o a la administración de fincas que hubiera dejado de vivir en la casa; b) que ya se han iniciado las obras de reparación de la finca; y c) enriquecimiento injusto en cuanto a la indemnización solicitada de 18.000 euros.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda presentada razonando que no se ha probado, ni tan solo alegado, que por razón del incidente de 8 de junio de 2.002, la autoridad competente haya ordenado la realización de obra alguna, por lo que resulta improcedente declarar la suspensión del contrato como consecuencia del incidente pues no consta que la finca resultara afectada de forma alguna; y respecto de los daños causados el día 15 de julio de 2.002 por el derribo de la finca colindante, aun cuando el Ayuntamiento ordenó a la propiedad la reparación de la fachada, no ha resultado probado que en momento alguno la finca haya estado inutilizable por razón de estas obras o de las patologías que debían corregirse, por lo que tampoco procede dejar en suspenso el arrendamiento ni declarar que lo estuvo de hecho en periodo alguno. Todo ello, imponiendo a la actora las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación en el que solicita la íntegra revocación de la...

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