STSJ Islas Baleares , 4 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:568
Número de Recurso1367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00466/2004 SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de junio de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1367/2001 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistida de la Letrado Dª Blanca Capellà Gimeno; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de Costas, de fecha 30.07.2001, por medio de la cual se desestima parcialmente el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios ahora demandante frente a la resolución de la Demarcación de Costas en Illes Blaears, de fecha 14.10.1996, por la que se impone sanción y se ordena reposición del área afectada por construcciones en zona de servidumbre de transito en tramo de costa denominado "Es Castellot" del t.m. Calvià.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20.11.2001, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 03.06.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que a resultas de denuncia de vigilantes de costas de fecha 09.05.1996, se constató que en un tramo de la costa entre los hitos 1552 y 1554 del t.m. Calvià se había procedido a la ejecución de las siguientes obras, sin autorización, en zona de servidumbre de tránsito: *una ducha, con desagüe al mar.; *muro de marés de 41 m.l. x 1m.; *balaustrada de aluminio; *dos piscinas; *solarium embaldosado de 150 m2; * tres farolas. Asimismo se constató vertido de plantas en zona de dominio público y que se impedía el paso por la zona de tránsito y dominio público mediante letrero.

  2. ) incoado expediente sancionador por resolución de fecha 13.05.1996 y sin que la parte denunciada hubiese hecho uso del trámite de alegaciones, en fecha 14.10.1996 se dictó resolución sancionadora en la que se estimaba que los hechos eran constitutivos de infracción del art. 91.2.b), d), g) y f) de la Ley de Costas, imponiéndose sanción de multa de 310.000 ptas. y requiriendo la restitución de las costas y reposición de los terrenos a su estado anterior.

  3. ) interpuesto recurso ordinario contra la anterior resolución, la misma fue estimada parcialmente en el sentido de entender prescrita la infracción y que por ello dejaba sin efecto el pago de la sanción. Todo ello sin perjuicio de que procedía la restitución del área de tránsito afectada al estado anterior a la ejecución de las...

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