STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2010

RECURSO Nº: 2233/10

N.I.G. 01.02.4-09/003750

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha veintidós de Junio de dos mil diez, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Justino frente a INEM .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El demandante es benenficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, reconocido con efectos de 5.03.2007 y hasta el 4.03.2020.

  1. - Con fecha 16.03.2009 presentó declaración anual de rentas correspondeinte al año 2007 a efectos de mantener la percepción de ese subsidio, declaración que consignaba unos rendimientos de capital mobiliatrio e inmobiliario de 1.802'82 E y 6.429'60 E respectivamente, cuyo promedio mensual superaba el 75% SMI, por lo que se acordó, por Resolución de 4.05.2009, la suspensión del subsidio que venía percibiendo desde el 1.01.2008 acreditando un nivel inferior al límite fijado para ello.

  2. - Contra la anterior y en fecha 25.05.2009 el actor formuló Reclamación Previa alegando que era propietario al 50% y junto con su hermano de la vivienda alquilada cuyo alquiler había declarado, por error, percibir íntegro. Requerido para que acreditara la correspondiente modificación en la declaración de IRPF del ejercicio 2007, aportó solicitud presentada el 4.06.2009 ante la Diputación en ese sentido.

  3. - Con fecha 1.10.2009 se dictó Resolución desestimatoria de la Reclamación previa formulada. 4º.- El actor y su hermano son propietarios al 50% de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 de Vitoria-Gasteiz, habiendo otorgado en fecha 9.12.2005 contrato de mandato para la gestión de su arrendamiento con la mercantil pública "Sociedad Pública de gestión de Vivienda de Alquiler/ Etxebizita Alokairuretarako Sozietate Publikoa S.A-" adscrita al departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno vasco-Euskojaularitza.

Esa sociedad y en cumplimiento de las obligaciones asumidas por ese contrato, ingresó en la cuenta nº NUM003 de la que es titular el actor y en el año 2007 5.785'44 E netos.

Desde Mayo de 2006 el actor viene traspasando desde esa cuenta a otra de la que es titular su hermano,

  1. Baldomero, 250 E mensuales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justino frente al INEM-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones interpuesta en su contra

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador que en materia propia de suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en el año 2008 por no carencia de rentas, al tener ingresos de alquiler de vivienda al 50% (con su hermanpo) durante el año 2007 superiores al dintel o umbral específico, hacen que a criterio de la Juzgadora de instancia y siguiendo unos postulados de ingresos brutos, aún cuando se reconozca la entrega la hermano de 250 euros mensuales o 3.000 anuales a detraer de los rendimientos de capital, que finalmente el volumen de rentas incompatibilicen la prestación no contributiva.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un inicial motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 191 de la LPL al que le sigue un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al...

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