STSJ Galicia 28/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:521
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ PABLO ANGEL SANDE GARCIA JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr.

Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 28/2006

En el recurso de casación nº 9/2006 interpuesto por D. Miguel, representado por el

Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistido por el Letrado D. X. Manuel Babío Arcay, y en el que es parte recurrida Dª. Frida, representada por el Procurador D. Carlos González Guerra y asistida por el Letrado D. Ramiro Dulanto Lojo; D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª. Mar Penas Francos y dirigido por la Letrada Dª. María Velo Louzán; Dª. Patricia, representada por la Procuradora Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigida por el Abogado Sr. Blázquez Fragoso, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 3 de mayo de 2005 (rollo de apelación 1421/2004), como consecuencia de los autos de Juicio Ordinario número 466/2003, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, sobre constitución legal de servidumbre de paso.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La Procuradora Dª. Mar Penas Francos, en nombre y representación de D. Jose Ángel, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de A Coruña, formuló el día 25 de octubre de 2001 demanda de juicio verbal civil sobre constitución legal de servidumbre de paso, contra D. Ángel Daniel y su esposa Dª. Frida ; D. Benito y su esposa Dª. Ariadna ; D. Miguel y su esposa Dª. Flora ; D. José y su esposa Dª. Rocío y contra todas las personas desconocidas o inciertas que resultaren ser propietarias de las fincas colindantes a que se refiere el hecho primero de la demanda o resultaren tener algún derecho real sobre las mismas; para que sustanciada en legal forma se dicte sentencia de acuerdo con la súplica de este escrito. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: 1º.- Que la finca descrita en el hecho primero de esta demanda, propiedad de mi representado tiene la consideración de "enclavada". 2º.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, mi representado tiene derecho a dotar a su finca de paso suficiente para todas las necesidades del predio dominante, estableciendo una vía permanente por el punto menos perjudicial para el predio sirviente y, en cuanto que conciliable con esta regla, por donde es menor la distancia del precio dominante con el camino público. Quedando obligado mi representado a indemnizar aquellos propietarios de los predios colindantes que tengan que soportar la servidumbre de paso que se constituya, en la cuantía que pericialmente se determine en el presente procedimiento o bien en ejecución de sentencia. 3º.- Que, en virtud de lo anterior, dicho paso se establezca por el camino por donde la propiedad de mi representado se venía sirviendo anteriormente y que atravesaba por su linde Este la finca de D. Ángel Daniel y Dª. Frida hasta llegar al camino público y, en su virtud, se condene a éstos a dejar libre y sin obstáculos el paso referido. 4º.- Que, en su defecto, para el improbable caso de que dicho camino no se considere el más apropiado, que el paso se establezca por donde pericialmente se determine, y en su virtud, se condene a los propietarios de los predios sirvientes a dejar libre y sin obstáculos el paso declarado. Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados si se opusieren a la presente demanda".

2. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes a la celebración de la vista del juicio, compareciendo el día señalado la actora y los demandados, allanándose la demandada Dª. Patricia. Por el resto de los demandados se presentaron respectivos escritos de oposición a la demanda, solicitando la desestimación de la misma, con imposición de costas a la actora. Constituido en trámite de prueba, se llevaron a cabo las propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para sentencia. En rebeldía los demandados D. Benito, Dª. Flora y Dª. Rocío. Fallecida la demandada Dª. Ariadna.

5. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de a Coruña dictó sentencia con fecha de 19 de febrero de 2004, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Penas Francos en la representación de D. Jose Ángel, contra D. Ángel Daniel, Dª. Frida, D. Benito, D. Miguel, Dª. Flora, D. José, Dª. Rocío y Dª. Patricia, declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda propiedad del actor está enclavada, y que como consecuencia de lo anterior tiene derecho a dotar a su finca de paso forzoso con carácter permanente para usos agrícolas con un ancho de tres metros, según se refleja en trazo de color verde con la letra "A" en el plano del perito judicial Sr. Bruno, a través de la finca de Dª. Ángel Daniel y Dª. Frida previo abono de la indemnización que ascienda a 2.081. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de dictó sentencia con fecha de 3 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice:

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en autos de juicio ordinario tramitados con el número 466/2003, debemos revocarla parcialmente y la revocamos y en su virtud confirmamos la declaración de que la finca descrita en el hecho primero de la demanda rectora de este procedimiento, propiedad del actor, está enclavada, y que como consecuencia de esta situación tiene derecho a dotar a su finca de paso forzoso con carácter permanente para usos agrícolas, pudiendo ejercitarlo sobre una franja de terreno de tres metros de ancho según el trazado que se refleja en trazo de color negro y se identifica con la letra "B" en el plano del perito judicial Sr. Bruno (folio 470), a través de la finca de D. Miguel y Dª. Flora, previo abono a éstos de la indemnización que asciende a 779,08 euros. No procede hacer especial pronunciamiento de condena en costas derivadas de la tramitación de este procedimiento en instancia y en apelación, debiendo cada una de las partes procesales asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelada presentó escrito el 19 de mayo de 2005 por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 19 de enero de 2006 para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 3 de mayo de 2005 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por medio de providencia de fecha de 20 de enero de 2006, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

2. La Sala dictó auto con fecha de 3 de abril de 2006 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes del presente recurso son los siguientes: el demandante D. Jose Ángel solicita en su demanda establecimiento de servidumbre de paso forzoso para su finca "Fontán de Abajo" por estar enclavada, a través del linde Este de la finca de D. Ángel Daniel y Dª Frida, o subsidiariamente por donde pericialmente se determine. La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el enclavamiento de dicha finca estableciendo el paso a través de la finca de los citados conforme principalmente interesaba la demanda. Sin embargo...

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