SAP A Coruña 189/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2008:1785
Número de Recurso668/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a cinco de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de Juicio Verbal tramitados con el número 659/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 DE FERROL, a los que ha correspondido el Rollo núm. 668/2006 , en los que aparecencomo partes demandadas y apelantes Don Domingo , Don Jose Ángel , Don Esteban , Don Carlos Francisco , Dñª Mariana , Dñª Laura , representados todos ellos por el Procurador Sr. Castro Bugallo; y Dñª Leonor ; así como Don Luis Pedro ; y de otra y como partes apeladas Don José y Dñª Ángeles , apelada-impugnante, representada por la Procuradora Srª Casal Barbeito; siendo partes demandadas en situación procesal de rebeldía Dñª Camila ; Don Cesar ; Dñª Carmen , Don Carlos Ramón y la Comunidad Hereditaria de Dñª Francisca ; sobre constitución forzosa de servidumbre de paso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ferrol, con fecha 03 de septiembre de 2004 , en los autos de Juicio Verbal tramitados con el núm. 659/2003, se dictó Sentencia estimando la demanda, ejercitando acción de constitución forzosa de servidumbre de paso, interpuesta por la Procuradora Dñª Ana Belén Seco Lamas, en nombre y representación de Dñª Ángeles , en los siguientes términos: «En atención a lo expuesto este órgano judicial por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que estimo la demanda presentada por Dñª Ángeles contra la parte demandada en los siguientes términos:

Acuerdo constituir una servidumbre de paso continua, de un ancho de 2,60 metros, a favor de la finca rústica ubicada en el sitio de Medoña, propiedad de la actora y de la comunidad de herederos de Don Blas , por el itinerario señalado como opción "A" en el informe pericial unido a la demanda, debiendo el actor indemnizar a los propietarios de las fincas afectadas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases previstas en el Fundamento Jurídico tercero de la presente resolución, y condeno a los afectados a estar y pasar por la presente resolución.

Asimismo absuelvo a los propietarios de las fincas afectadas por los itinerarios B y C, esto es, Don José , Dñª Francisca , Dñª Carmen , Harinas Carvajo, S.A. y Don Carlos Ramón , de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos dirigida.

No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales, debiendo cada una de las partes, asumir las causadas a su instancia y las comunes por partes proprocionales».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Procurador Don Javier Artabe Santalla, en la representación procesal que ostenta de los codemandados en este procedimiento Don Domingo , Don Jose Ángel , Don Esteban , Don Carlos Francisco , Dñª Mariana y Dñª Laura , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

De igual forma, la Procuradora Dñª Fátima Pereira Santelesforo, actuando en representación de la codemandada Dñª Leonor , interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación frente a la Sentencia referida. Este escrito fue acompañado de un informe emitido por un Ingeniero Técnico Agrícola, interesando su admisión y la práctica de la prueba en esta segunda instancia. Por medio de Auto de fecha 19 de noviembre de 2007, dictado por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba instada por la referida parte apelante.

Por su parte, el Procurador Don José Ramón Fernández Rodríguez, actuando en representación procesal del codemandado Don Luis Pedro , interpuso, también tempestivamente y en forma recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia

Los tres recursos de apelación formalizados se tuvieron por interpuestos por medio de Providencia de fecha 09 de febrero de 2005, acordándose dar traslado de los mismos a las demás partes procesales personadas en este procedimiento, en orden a que formulasen escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultase desfavorable.

Con fecha 28 de febrero de 2005, por la Procuradora Dñª Susana Díaz Gallego, en representación procesal de la parte codemandada Don José , se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y, en consecuencia, la confirmación de la Sentencia dictada en la primera instancia. Asimismo, en virtud de escrito de fecha 02 de marzo de 2005 , la Procuradora Dñª Ana Belén Seco Lamas, en representación procesal de la parte actora, Dñª Ángeles , presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Domingo y otros codemandados, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia recurrida.

Por Providencia de fecha 03 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1de Ferrol, se tuvo por formalizado el trámite de oposición a los recursos formalizados frente a la Sentencia dictada, acordándose elevar los autos a esta Audiencia Provincial de A Coruña para su resolución, con emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos y examinadas las actuaciones practicadas, por medio de Providencia dictada por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 21 de noviembre de 2006 se acordó devolver los autos al Juzgado de Primera Instancia en orden a que se procediese a notificar la Sentencia recurrida a los codemandados en situación procesal de rebeldía. Una vez que fue notificada a todas las partes procesales la Sentencia dictada y remitidos, de nuevo, los autos a esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña para resolver los recursos interpuestos, teniéndose por subsanado el error advertido, en virtud de Providencia de fecha 14 de noviembre de 2007.

CUARTO

Por medio de Auto de fecha 21 de noviembre de 2007, dictado por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña , se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia por la parte codemandada y apelante Srª Leonor . Mediante Providencia de fecha 14 de marzo de 2008 se acordó señalar como fecha para la deliberación del presente recurso, el día 08 de abril de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de los tres recursos de apelación que formulan tres de las partes codemandadas en este procedimiento, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, con fecha de febrero de 2004 , se dirigen, en esencia, a combatir el pronunciamiento atinente a la determinación de la finca o fincas que han de resultar gravadas con la servidumbre de paso cuya constitución se pretende por la actora, Srª Ángeles , a favor del fundo de su propiedad, de naturaleza rústica y aprovechamiento agrícola que se identifica en el Hecho primero de la demanda rectora de este procedimiento y que se encuentra en situación de enclavamiento o, cuando menos, de enclavamiento relativo, habida cuenta de la inadecuación y dificultades de acceso que se reconocen por todas las partes de esta litis, a través del denominado itinerario "C", que luego se identifica. De esta manera, el presupuesto esencial de constitución de una servidumbre forzosa de paso, constituido por el hecho de que la finca a cuyo favor se pretenda se encuentre en situación de enclavamiento (ex art. 564 del Código Civil y, en el momento presente, art. 83.1 de la Ley de Derecho civil de Galicia de 2006 ) es una afirmación que no cabe someter a debate en esta alzada, en cuanto que no es discutida por las partes apelantes en los recursos de apelación tempestivamente interpuestos frente a aquélla, debiendo confirmarse el correlativo pronunciamiento realizado por el Juzgador "a quo".

En los referidos tres recursos de apelación interpuestos, con independencia de la cuestión procesal planteada por la recurrente Srª Leonor que luego será objeto de específico tratamiento, se cuestiona la determinación de los predios que han de resultar gravados en virtud de la servidumbre de paso cuya constitución forzosa se pretende por la actora y ello en atención a los criterios que establece, a estos efectos, el art. 565 del Código Civil -norma aplicable a tenor del momento en que se formalizó la presente litis y que resulta, ahora, acogida en términos sustancialmente similares en el art. 84.1 de la Ley 2/2006, de Derecho civil de Galicia-. Así, los recurrentes Srs. Domingo y otros, pretenden combatir la imposición del gravamen por el denominado itinerario "A" en el informe pericial que acompaña al escrito de formalización de la demanda, argumentando que el itinerario identificado como "B" en el mismo informe pericial es más corto en recorrido y grava un único fundo. Por su parte, los recurrentes Srª Leonor y Luis Pedro , con similares argumentos, combaten el pronunciamiento contenido en la Sentencia recurrida, postulando la constitución de la servidumbre de paso de conformidad con el itinerario identificado con la letra "C", al tiempo que el recurrente Sr. Luis Pedro , subsidiariamente, pretende que se constituya la servidumbre de conformidad con l itinerario denominado como "B" en el informe del perito Sr. Luis Angel .

SEGUNDO

La recurrente Srª Leonor formula como primer motivo del recurso de...

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