STSJ Galicia 2167, 21 de Septiembre de 2005

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2167
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2167
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 28 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 2/2005, interpuesto, en nombre y representación de doña Leticia , por la procuradora doña Isabel Sanjuán Fernández, y aquí representada por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, bajo la dirección del letrado don Manuel Barros Barros, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 15 de octubre de 2004, en el rollo número 2081/2004 , conociendo en apelación de los autos de juicio verbal número 326/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pontevedra , sobre acción negatoria de servidumbre de paso, siendo recurridos los demandados don Luis Pedro , representado por la procuradora doña Carmen Belo González, y asistido por el letrado don Severino Potel Calvo, y doña Carmen , representada por el procurador don Luis Fernández- Ayala Martínez, bajo la dirección letrada de don Antonio Miguel Platas Casteleiro.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 5 de julio de 2002 demanda de juicio verbal ante el Juzgado Decano de Pontevedra que fue turnada al Juzgado número Tres, y en la que tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare:

  1. - Que la finca que se describe en el hecho Primero de demanda, propiedad de la demandante, no viene gravada con servidumbre de paso de a pies a favor de los demandados.

  2. - Se condene a los demandados, que en lo sucesivo y firme la sentencia, se abstengan de pasar en forma alguna por la FINCA000 , propiedad de la actora.

  3. - Se les condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de todas las costas a los demandados.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, quienes se personaron en autos. Celebrada la correspondiente vista, los demandados se opusieron a la demanda tras lo que se recibió el pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente de la propuesta por las partes, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando el juicio concluso para sentencia, la que fue dictada el 28 de abril de 2004 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda interpuesta en su día por la procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Dña. Leticia , contra D. Luis Pedro , y contra D. Iván , el cual, tras su fallecimiento fue sucedido por sus herederos, Dña.

Carmen , la cual actúa por sí y en representación de sus dos hijas menores, María Inmaculada y Lina , absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida, condenando en las costas causadas a la parte demandante."

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, oponiéndose al mismo el demandado personado Sr. Luis Pedro , y personándose como parte recurrida doña Carmen por sí y en representación de sus hijas menores doña María Inmaculada y doña Claudia . Con fecha 15 de octubre de 2004 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Leticia , contra la Sentencia dictada por el JDO. 1. INST. E INSTR. NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, en fecha 28 de abril de 2004, en los autos de juicio verbal nº 326/02 , debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.

Fundamenta su resolución la Audiencia confirmando la sentencia de primera instancia, en que el terreno por el que discurre el camino litigioso no pertenece en exclusiva a la actora según la prueba practicada y presentar todos los visos de una serventía.

Tercero

La parte demandante preparó con fecha 16 de noviembre de 2004 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 29 de diciembre siguiente, y que fundamentó en tres motivos que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 19 de mayo de 2005 , habiéndose efectuado oposición al mismo por las partes recurridas en sendos escritos de 27 de junio y 4 de julio siguientes. Por providencia del 14 de julio se señaló para votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar a analizar los motivos del presente recurso de casación, es preciso dar respuesta a las causas de inadmisión alegadas por la recurrida representada por la Procuradora Sra. Belo González en su escrito de oposición. Entiende ésta, partiendo de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto por la Ley Gallega de Casación 11/1993 según establece su Disposición Adicional, teniendo en cuenta que aunque derogada por la vigente Ley 5/2005, de 15 de abril, del Parlamento Gallego , ésta no es de aplicación retroactiva, partiendo, repetimos, de esa base, entiende que según el art. 477.2.3º LEC son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales cuando la resolución presente interés casacional, cosa que aquí no ocurre según dispone el art. 483.2.3º de la citada norma por no existir oposición a doctrina jurisprudencial o falta de jurisprudencia contradictoria, ya que la sentencia recurrida se ajusta a la misma, toda vez que es requisito ineludible para que prospere la acción negatoria de servidumbre de paso la acreditación de la propiedad sobre el terreno litigioso según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la doctrina que aplica sobre la serventía es concorde con la de esta Sala sobre dicha figura jurídica. Por otro lado, sostiene que lo que pretende la recurrente es que se efectúe una nueva valoración de la prueba, lo que está vedado en casación, por lo que también el recurso debe ser inadmitido.

Estamos comprobando con asiduidad un confusionismo formal palpable en muchos de los recursos de casación últimamente interpuestos ante este Tribunal y los escritos de alegaciones sobre su admisión, sin duda producidos por los repetidos cambios en la legislación que lo regula. Es por ello que se hace necesario reiterar una vez más el proceder procesalmente correcto al respecto, y el criterio antiformalista que viene adoptando la Sala ante una situación jurídico-procesal sin duda compleja.

Así en el caso presente debemos decir lo siguiente en orden a las alegaciones de inadmisión que nos ocupan. En primer lugar, es obvio que no es de aplicación la nueva Ley Gallega reguladora del recurso de casación 5/2005 , por ser de fecha posterior a la preparación e incluso a la interposición del recurso. En segundo lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2004 , con eficacia a partir del 18 de mayo siguiente en que se efectuó su publicación íntegra, declaró inconstitucionales diversos preceptos de la Ley Gallega de Casación 11/93, entre ellos su Disposición Adicional (sentencia que también ignora el recurrente al amparar el primer motivo de recurso en el motivo 1º del art. 2º de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP A Coruña 458/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 Diciembre 2006
    ...de este tipo, en las que para oponerse a la acción negatoria la parte demandada esgrime éste motivo. Como dice la STSJ de Galicia de 21 de septiembre de 2005 "En lo que atañe a la apreciación de la existencia de una serventía por ambos tribunales, no es sino la materialización jurídica de l......
  • SAP A Coruña 324/2007, 17 de Septiembre de 2007
    • España
    • 17 Septiembre 2007
    ...sentencias de este tipo en la que para oponerse a la acción negatoria la parte demandada esgrime éste motivo. Como dice la STSJ de Galicia de 21 de septiembre de 2005 "En lo que atañe a la apreciación de la existencia de una serventía por ambos tribunales, no es sino la materialización jurí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR