SAP A Coruña 458/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:3573
Número de Recurso597/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM 458/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PresidenteDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000133 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 597 /2005, en los que aparecen como parte apelante

D. Arturo , y como apelado D. Vicente ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo , contra el demandado D. Vicente , debo declarar y declaro quel a finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad del demandante, no está gravada con servidumbre alguna de paso, a favor del a finca del demandado D. Vicente , aunque si se encuentra constituida con una serventía por el lugar y, en consecuencia debo condenar y condeno a D. Arturo a estar y pasar por tales declaraciones y que en lo sucesivo se abstengan de impedir el paso por la finca de D. Vicente ; imponiéndole así mismo las costas procesales que se hubieran producido".SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Arturo se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, habiéndose dado traslado del mismo por D. Vicente se presentó escrito de oposición al recurso. Cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 12 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

La parte actora ejercitó una acción negatoria de servidumbre de paso, solicitando que se declarase que la finca de su propiedad descrita en el hecho primero de la demanda no debe servidumbre de paso a la propiedad del demandado y que, en consecuencia se ha de abstener en lo sucesivo de pasar por la misma.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda, imponiéndole las costas, por entender que la franja de terreno litigiosa era una serventía, lo que implícitamente supone afirmar que la parte actora no había probado su derecho de propiedad exclusivo sobre el camino.

El fallo de la sentencia de instancia incurre, sin embargo, en notables incongruencias y contradicciones. Tras decir que desestima la demanda interpuesta por D. Arturo contra el demandado D. Vicente , en vez de limitarse a absolver al demandado de los pedimentos de la demanda, dando así plena respuesta a los planteamientos de las partes, añade nuevos pronunciamientos que, inspirados en una vocación explicativa innecesaria en la parte dispositiva de la resolución, de una parte parecen contradictorios con el pronunciamiento principal desestimatorio y, de otra, incurren en incongruencia al resolver sobre lo que no ha sido pedido.

SEGUNDO

Así, después de desestimar la demanda, dice el fallo lo siguiente "debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad del demandante, no está gravada con servidumbre alguna de paso, a favor de la finca del demandado". Pronunciamiento contradictorio con la previa desestimación de la demanda, en la que precisamente se ejercitaba una acción negatoria de la servidumbre de paso. El motivo de éste pronunciamiento parece tener obedecer a una finalidad explicativa. De la lectura íntegra de la sentencia, en especial del fundamento de derecho cuarto, resulta que para la juez de instancia ha resultado probado que la parte actora es propietaria de la finca descrita en la demanda; y que la demandada no ha probado que sobre ella se ha constituido una servidumbre de paso. Eso es lo que se refleja de esta manera en la parte dispositiva de la resolución. Sin atender a los razonamientos que después se exponen en el fundamento de derecho quinto, de los cuales resulta que para la juez de instancia el camino o franja de terreno por la que pasa el demandado es una serventía, por lo que la parte actora no tiene la propiedad exclusiva de ese camino privado, que es de titularidad común y sin asignación de cuotas (Así se expresa hoy el artículo 76 de la Ley 2/2006, de 14 de junio , de derecho civil de Galicia, que condensa en su definición reiterada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia). La juez centra su discurso en la totalidad de la finca de la parte actora, cuando lo decisivo es que para ella el terreno litigioso no pertenece en...

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