SAP A Coruña 324/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2157
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 324/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PresidenteD. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000342 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION

N. 2 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000127 /2006, en los que aparece como parte apelante

D. Cornelio , representado por el procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y como apelados Dª Lina y D. Lucio , representados por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Cornelio contra Lucio y Lina , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición a la actora de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Cornelio se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día 19 de marzo a las 13h, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

La parte actora ejercitó una acción negatoria de servidumbre de paso, solicitando que se declare que la finca de su propiedad descrita en el hecho primero de la demanda no debe servidumbre de paso a la propiedad del demandado y que, en consecuencia se ha de abstener en lo sucesivo de pasar por la misma. También una negatoria de desagüe de acueducto.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda, imponiéndole las costas, tras negar que la franja de terreno litigiosa sea una serventía, como sostenía el demandado, por considerar que la parte actora no probó ser propietaria del terreno discutido.

Ambas partes insisten en sus argumentos en los escritos de interposición del recurso y de oposición. Esta Sala, tras examinar esos argumentos y examinar la prueba, incluida la practicada en segunda instancia, llega a la misma conclusión que la sentencia apelada, desestimación de la demanda por falta de prueba de la propiedad exclusiva del terreno sobre el que se ejercita el paso y se ha construido el acueducto, pero si estima que hay indicios suficientes para apreciar la existencia de serventía. La apreciación de la existencia de la serventía en la fundamentación jurídica es correcta y habitual en sentencias de este tipo en la que para oponerse a la acción negatoria la parte demandada esgrime éste motivo. Como dice la STSJ de Galicia de 21 de septiembre de 2005 "En lo que atañe a la apreciación de la existencia de una serventía por ambos tribunales, no es sino la materialización jurídica de la oposición fáctico-jurídica de los demandados a las pretensiones de la actora, pero que, como con atinada precisión se dice en la sentencia recurrida, obviamente carece de entidad declarativa alguna, o lo que es lo mismo, no prejuzgar su existencia por no permitírsele el marco procesal en que se movía, carente de acción reconvencional o acumulada. En este sentido nos hemos pronunciado reiteradamente sobre la bondad de este tipo de resoluciones desestimatorias (así entre otras varias, S.S. de 17-11-1997, 13-11-2002, o la más reciente de 15-7-2005 ), que no quedan abarcadas por la cosa juzgada y que las partes pueden abordar en otro pleito puesto que la causa de pedir es distinta. Y es por ello que mal puede hablarse de infracción de preceptos legales o aplicación indebida de los mismos, los que definen la serventía, que el tribunal no utilizó para pronunciarse sobre ella sino para sentar que la actora no es propietaria exclusiva del terreno litigioso, verdadera y única causa desestimatoria de la demanda".

TERCERO

La sentencia de primera instancia da varias razones para explicar porque considera que la parte actora no probó que el terreno por donde pasa el demandado es de su propiedad. Físicamente no hay marcos o mojones que delimiten inequívocamente esa finca por el Sur, pues si bien existe uno después del camino, pegado al muro, hay otro colocado en medio del camino. El título de...

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