SAP Santa Cruz de Tenerife 540/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2007:2597
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 540/2007

Iltmos. Sres.

Presidente por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde de El Hierro, en autos de Juicio Verbal nº 94/06, seguidos a instancias del Procurador D. Feliciano Padrón Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Avelino Miguez Caiña en nombre y representación de Dª. Marisol, contra Dª. María Inés, representado por el Procurador D. Ramón Febles Castañeda, bajo la dirección de la Letrado Dª. Dolores Padrón Zamora; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciseis de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Feliciano Padrón Pérez en nombre y representación de Dña. Marisol de juicio verbal ejercitando la Acción Constitutiva de Servidumbre de Paso contra Dña. María Inés. No ha lugar a la constitución de servidumbre de paso solicitada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Lage Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio García de la Cruz Pineda de las Infantas, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Maria Dolores Padrón Zamora; señalándose para votación y fallo el día veintiseis de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó la demanda se alza el recurso de la actora alegando tanto error en la valoración de la prueba como error de derecho, recurso al que se opone la demandada solicitando la confirmación de la sentencia.

La actora insta con la demanda la constitución de una servidumbre de paso con fundamento en el art. 567 del Código Civil que determina que si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedara enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, estos estarán obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario. Dicho precepto, enclavado dentro de la sección de las servidumbres de paso, ha sido interpretado en la doctrina en el sentido de que mas que ante una servidumbre de carácter legal, nos encontramos ante una servidumbre de carácter voluntario, pues surge en virtud del negocio traslativo que celebran las partes, a resultas de la cual una propiedad queda enclavada entre otra, sin salida a camino público, lo que conlleva que, en contra de la regla general de la constitución de las servidumbres, no vaya acompañada del pago de la correspondiente indemnización, precisamente porque la situación creada surge de la voluntad de las partes. Por lo tanto, para que podamos estimar que resulta de aplicación el...

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