STSJ Comunidad Valenciana 4278/2014, 27 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2014
Número de resolución4278/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia veintisiete de noviembre de 2014.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y Dª MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 4278

En el recurso contencioso administrativo nº 1187/2011, interpuesto por La Letrado de La Generalidad Valenciana, contra resolución del TEARV de fecha 21-12-2010, estimatoria en reclamación nº 46 5931 2008; habiendo sido parte en los autos como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26-01-2006 la entidad Pública Empresarial AENA adquiere un inmueble via expropiación pagando la suma en justiprecio de mutuo acuerdo 66.201,40#, presentándose el documento nº TP/EH4668 2006 12890 en la O. Liquidadora de Paterna junto con autoliquidacion por ITP/AJD devengado como exenta. Posteriormente se notifica liquidacion nº 46 2008 LZT 10278 2 por importe de 5.175,59# en concepto de ITP; su fundamentación se centra en el art. 45.1.A) TRLITP-AJD.

La Generalidad Valenciana alega que AENA no actúa propiamente como una Administracion Publica, es decir que no ejercita potestad administrativa con base en Dº Publico fundamentalmente. Su argumentación se centra en que la L6/1997 de adaptación de entidades empresariales, a través del art. 64 de L50/98, entiende que la fundamentación del régimen jurídico de AENA es básicamente de carácter privado, con lo que sus facultades públicas resultan secundarias.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión litigiosa en STSJCV de 1-4-2014 (rec. 1191-11), criterio reiterado en las sentencias nº 1364 - 14, 1295 - 14, 1591 -14, 1968/14 y 2221-14 en los siguientes términos:

" Así expuesta la controversia entre las partes, ésta se circunscribe a la aplicabilidad o no a AENA de la exención contenida en el artículo 45.1.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dispone:

" Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

I.

  1. Estarán exentos del impuesto:

  1. El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de

    beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

    Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas".

    La entidad AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) fue creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 :

    Artículo 82 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

    Uno.

    1. Se crea, adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y con la denominación de «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», un Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, entendiéndose comprendido en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria .

    2. Dicho Ente se regirá por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes que le sean de aplicación.

      Los actos que dicte el Ente Público en el ámbito de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria en que serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio en ambos casos del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    3. Corresponde al Gobierno, en ejercicio de la competencia exclusiva que le otorga el artículo 149.1.20 de la Constitución en materia de aeropuertos de interés general y de navegación aérea, fijar las directrices de actuación del Ente a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

      Este Departamento aprobará el plan anual de objetivos, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente.

      Dos. Sin perjuicio de las atribuciones que a los Ministerios de Defensa y del Interior les confiere el Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, se encomiendan al Ente las siguientes funciones:

  2. Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil, aeródromos, helipuertos y demás superficies aptas para el transporte aéreo cuya gestión se le encomiende y de los servicios afectos a los mismos; la coordinación, explotación, conservación y administración de las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

  3. Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el epígrafe anterior.

  4. Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de las instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y de control de la circulación aérea. d) Proyecto, ejecución, dirección y control de las inversiones en infraestructuras, instalaciones y redes de sistemas de telecomunicaciones aeronáuticas, de ayudas a la navegación y control de la circulación aérea.

  5. Propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeronáuticas, así como de modificaciones de la estructura del espacio aéreo.

  6. Desarrollo de los servicios de orden y seguridad en las instalaciones que gestione, así como la participación en las enseñanzas específicas relacionadas con el transporte aéreo y sujetas al otorgamiento de licencia oficial, todo ello sin detrimento de las atribuciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil.

    Tres.

    1. La constitución efectiva del Ente Público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del Estatuto del mismo, que será aprobado por Real Decreto, y que determinará entre otras previsiones, los órganos de dirección del Ente, su composición, y sus atribuciones.

    2. El Gobierno fijará, por Real Decreto, la fecha de extinción del Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales» y lo concerniente a la transferencia de sus funciones y subrogación en sus derechos y obligaciones del Ente que se crea.

    3. Asimismo, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la distribución de las funciones de navegación aérea entre el Ente público y el Departamento de adscripción, con la consecuente reestructuración funcional y orgánica de las unidades correspondientes de dicho Departamento.

      Cuatro.

    4. El personal del Ente se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que le sean de aplicación.

    5. El personal laboral que preste sus servicios en el Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales» y en las unidades de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Infraestructura del Transporte que resulten afectadas por la transferencia de funciones se integrará en el nuevo Ente.

    6. Los funcionarios destinados en el Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales» y en las unidades de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Infraestructura del Transporte que resulten afectadas por la transferencia de funciones, podrá optar, durante el plazo que reglamentariamente se determine, por integrarse en las plantillas de personal laboral del nuevo Ente, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que les corresponda, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984 .

      Cinco.

    7. Para el cumplimiento de sus funciones se adscriben al patrimonio del Ente, la totalidad de los bienes de dominio público afectos al Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales», y los afectos al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en lo relativo a los recintos aeroportuarios e infraestructuras de navegación aérea, conservando su citada naturaleza de dominio público.

      Los bienes de dicha naturaleza que están actualmente afectos al Ministerio de Defensa, podrán adscribirse al nuevo Ente, previo cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2.4 de la Ley 28/1984, de 31 de julio .

    8. El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones ejercerá las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines del nuevo Ente público, el cual...

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