SAP Burgos 285/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | JOSE MARIA CABALLERO LOZANO |
ECLI | ES:APBU:2005:710 |
Número de Recurso | 215/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 285
En Burgos a veintisiete de Junio de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000360 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BRIVIESCA , a los que ha correspondido el Rollo 0000215 /2005, en los que aparece como parte apelante
D. Simón representado por el procurador D. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistido por el Letrado D. FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE, y como apelados D. Cornelio y doña Gloria asistidos por el Letrado D. JAVIER MARTÍN SAIZ . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Maria Caballero Lozano,que expresa el parecer de la Sala.
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Concepción López Bárcena, en nombre y representación de
D. Cornelio y Dña. Gloria , frente a D. Simón , debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca registral nº NUM000 correspondiente al polígono NUM001 parcela NUM002 por el camino de San Francisco a favor de la finca registral nº NUM003 correspondiente al polígono NUM001 parcela NUM004 , condenando al demandado a no utilizar dicho de paso, y se acuerda la nulidad de la inscripción registral de la finca nº NUM003 correspondiente al polígono NUM001 parcela NUM004 en el extremo relativo a que la finca del demandado tiene entrada por el camino de San Francisco. Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada".
Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Simón , se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10-6-2005 en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia objeto de esta alzada declara la inexistencia de una servidumbre de paso sobre la finca del actor en beneficio de la finca del demandado, condenando al demandado a no utilizar dicho paso y acordando la nulidad de la inscripción registral de la finca de éste en el extremo relativo a que su finca tiene entrada por el camino de San Francisco.
La juzgadora de instancia desestima la demanda porque entiende que no ha quedado acreditada la existencia de paso desde siempre por un título válidamente constituido por los antiguos propietarios de la finca. A tal conclusión llega después de examinar si concurre el supuesto de hecho que haga aplicable el artículo 541 CC , según es objeto de interpretación por la Sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 18 de junio de 2003 . Concretamente, rechaza el título del artículo 541 CC porque entiende no acreditado por el demandado que las dos fincas litigiosas pertenecían en el pasado a un único propietario, don Darío , bisabuelo del demandado, ni tampoco ha acreditado el parentesco entre los vendedores de la finca del actor y don Darío .
El debate jurídico entre las partes litigantes se ha desarrollado, en primer lugar, en torno al título jurídico que pudiera fundamentar la servidumbre, toda vez que el dominio se presume libre de cargas y gravámenes.
En cuanto al título del actor, en el folio registral donde figura el historial de la finca del actor (doc. Núm. 3 demanda) consta lo siguiente:
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En la primera inscripción, que doña Ángeles adquirió la finca por adjudicación de gananciales al fallecimiento de su esposo don Luis Francisco . Doña Ángeles otorgó testamento en Briviesca el 7 de noviembre de 1961, falleció el 1 de mayo de 1963, y según cuaderno particional protocolizado notarialmente en Briviesca el 9 de octubre de 1963 se adjudicó la finca del actor a doña Elisa . Se observa que la finca consta sin cargas.
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En la segunda inscripción, que doña Elisa fallece intestada el 31 de mayo de 1995, y por acta de...
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