SAP Huelva 56/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:324
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRÁN

En Huelva, a 1 de Abril del año dos mil cinco.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 112/03 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Aracena , en virtud de recurso interpuesto por Doña Luz

, defendida por el Letrado Don Eugenio Ruiz Granado; siendo impugnante de la sentencia la demandante Doña Alicia , defendida por la Letrada Doña Elisa Ramos Vizcaíno, y apelados Don Rodrigo , y Don Blas , defendidos por el Letrado Don José Rafael Porrino Rodríguez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de Junio del pasado año 2004 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se impugnó la sentencia por la actora, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde se admitió prueba documental, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Principalmente se pretendió por la demanda una declaración de derecho real de servidumbre voluntaria de paso, cuya desestimación se combate mediante la impugnación de sentencia por la actora, para el caso de que se revoque la sentencia apelada.Y el caso es que desestimándose esta acción confesoria de servidumbre de paso, la sentencia apelada apreció el derecho a constituir una servidumbre forzosa de paso, pero no por el mismo lugar, como se pedía subsidiariamente, sino por el que consideró menos oneroso de entre las fincas colindantes conforme al art. 564 Cc ..

Declaración frente a la que se interpone recurso de apelación por la codemandada Sra. Luz por afectar a la parcela NUM000 como predio sirviente, y cuya propiedad niega ahora alegando que la suya es la NUM001 , segregada de otra finca, y no de la NUM000 .

El título que esgrimió la actora para pedir la declaración de servidumbre voluntaria fue el de posesión inmemorial, por vía de descarte. Ya que se reconoce en la demanda soslayar que lo sea la usucapión. Menos aun, ,por destino del padre de familia", únicas posibilidades de título que admiten los arts. 537 y concordantes Cc para las servidumbres voluntarias de paso, que como se sabe son aparentes y discontinuas.

Pues bien, la posesión inmemorial no está demostrada ni puede presumirse. Como reconoce la apelante, la propiedad se presume libre ( art. 348 Cc ) y no gravada, por lo que no puede tenerse por constituida servidumbre voluntaria de paso sin prueba bastante de esa posesión inmemorial que, como bien señala la sentencia apelada, debe remontarse al menos a tiempo anterior a la promulgación del Código civil.

SEGUNDO

El orden lógico podría parecer resolver primero sobre la impugnación de sentencia que hace la parte actora, en cuanto reproduce sus peticiones desestimadas por la sentencia apelada, y singularmente la acción confesoria de servidumbre.

Pero en realidad la impugnación es subsidiaria y converge con el recurso de apelación en cuanto ambos parten del aquietamiento a la necesidad de constituirse servidumbre de paso, por tratarse de finca enclavada entre otras.

Ocurre, no obstante, que no se ponen de acuerdo en el lugar por donde debe discurrir. Porque la apelación de Doña Luz niega primero que el lugar señalado en sentencia afecte a su parcela, que es la num. NUM001 y no la NUM000 . Y después que la solución propuesta llegue a camino público, pues desemboca en camino privado que a su vez termina en el único camino público que hay en la zona, el que va de Fuenteheridos a Santa Ana la Real.

Pues bien, hay elementos suficientes para concluir, conforme al principio de libre valoración de la prueba del art. 348 LEC , que no es la mejor solución el trazado de la servidumbre forzosa de paso propuesta por el Perito Sr. Juan María y estimado en la sentencia apelada, bien discurriera por la parcela num. NUM000 , o bien lo haga por la hoy num. NUM001 en virtud de segregación catastral realizada por su propietaria, la apelante Doña Luz .

Nos explicamos...

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