SAP Castellón 55/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2006:510
Número de Recurso150/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 55/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a seis de abril de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Castellón en autos de juicio de Separación Contenciosa seguidos en dicho Juzgado con el número 1226 de 2003 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Carlos José representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por la Letrado Dª Lidón Seder Gasulla, y como APELADO la demandante Dª Almudena representada por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Bartolomé Quero de Sevilla y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR SANZ YUSTE en nombre y representación de DOÑA Almudena frente a DON Carlos José debo declarar y declaro la SEPARACIÓN CONYUGAL de los referidos esposos con los efectos y medidas inherentes a dicho pronunciamiento y en especial los siguientes: PRIMERO.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal y revocándose todos los consentimientos y poderes que recíprocamente se hubieran otorgado.SEGUNDO.- Ambos progenitores conservarán el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el hija menor habida del matrimonio, Rosa , quedando a cargo de la madre, la guarda y custodia de la misma, si bien el padre podrá comunicarse con ella, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores con arreglo al siguiente régimen: Podrá estar con ella los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerla y devolverla al domicilio materno. Así como la mitad de las vacaciones escolares de la menor en Navidad, Pascua y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. TERCERO.- Don. Carlos José deberá abonar el préstamo personal concerado con la Caja de Extremadura. CUARTO.- El padre deberá contribuir en concepto de alimentos para la hija con la cantidad mensual de 150 EUROS, ingresándolos en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre, dentro de los CINCO primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución. Dicha cantidad se actualizará anualmente, adaptándola a las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo según estadísticas que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el padre, la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades no cubiertas por seguro, y análogos, previa notificación del hecho que deriva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juez. Todo ello sin hacer expresa imposición de las Costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 3 de abril de 2006 en el que ha tenido lugar y en el cual tras las alegaciones que estimaron oportunas el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar de conformidad con lo interesado en su escrito de reconvención y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos. En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que tras decretarse la separación de ambos litigantes se adoptan las siguientes medidas: ejercicio conjunto de la patria potestad, atribución de la guarda y custodia de la única hija habida del matrimonio a la madre, una pensión alimenticia a favor de la menor y con cargo al cónyuge no custodio por importe de 150 euros mensuales y régimen de visitas a favor de éste último consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se alza la representación procesal del Sr. Carlos José interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar de conformidad con el suplico de su demanda reconvencional petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba practicada por parte del Juez de Instancia, mostrando su disconformidad a través de las alegaciones expuestas en su escrito de interposición del recurso incluso respecto de la causa de separación apreciada por el Juez a quo, solicitando a su vez la guarda y custodia de la menor.

Por el Ministerio Fiscal tras oponerse a los motivos del recurso interesó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO
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