Inexistencia del derecho del maltratador a la pensión compensatoria

AutorAntonio José Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas201-222
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
201
1. EL ACTUAL SISTEMA NO CAUSAL NI
CULPABILÍSTICO DE LA SEPARACIÓN O
DEL DIVORCIO EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
1.1. Criterio normativo
Tras la reforma del Código Civil derivada de la Ley 15/2005, la disciplina
legal de la separación y del divorcio en nuestro Derecho es totalmente ajena a
cualquier causa sobrevenida y es independiente de la culpabilidad de cualquiera
de los esposos en la provocación de la crisis matrimonial. Por tanto, quedaron
eliminadas tanto las causas legales de separación del derogado art. 82 CC, como
las de divorcio del reformado art. 86 CC174. La anterior orientación se expresa
173 Vid. VELA SÁNCHEZ: 2010, pp. 833 y ss.
174 Ya antes de la reforma del Código Civil por Ley 15/2005, como señala, p.e., la SAP
Castellón (2ª Civil) 6 abril 2006, y «de conformidad con la jurisprudencia ema-
nada de las Audiencias Provinciales, (la desaparición de la affecttio maritalis)… se
consideraba suf‌iciente a efectos de la causación de la separación, jurisprudencia de
la que se ha hecho eco la última reforma introducida en el Código Civil y L.E.C...
CAPÍTULO 3
Inexistencia del derecho
del maltratador a la pensión
compensatoria 173
PARTE 2
LAS CONSECUENCIAS CIVILES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ESTUDIO DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
ANTONIO JOSÉ VELA SÁNCHEZ
202
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
rotundamente en la Exposición de Motivos de dicha Ley 15/2005: «La reforma
que se acomete pretende que la libertad, como valor superior de nuestro ordenamiento
jurídico, tenga su más adecuado ref‌lejo en el matrimonio. El reconocimiento por la
Constitución de esta institución jurídica posee una innegable trascendencia, en tanto
que contribuye al orden político y la paz social, y es cauce a través del cual los ciuda-
danos pueden desarrollar su personalidad.
En coherencia con esta razón, el artículo 32 de la Constitución conf‌igura el
derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De
acuerdo con ellos esta ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo
relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad,
garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justif‌ica reconocer mayor trascen-
dencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge.
Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la
demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es
más que el f‌in de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa
e ineludible situación de separación».
Actualmente, pues, el matrimonio se concibe como una forma institucio-
nal de convivencia cuya vigencia depende de la voluntad constante de los cón-
yuges. En consecuencia, el texto legal derivado de la reforma del Código Civil
de 2005 favorece la separación o el divorcio por mutuo consentimiento, aunque
también permite que se deriven dichas acciones de la voluntad unilateral de
en la que prácticamente se han suprimido las causas de separación…, existiendo
mayoritariamente un favor separationis frente a un favor matrimonii, que... responde
a la idea de que en nuestro Derecho la separación causal –no la consensual– se es-
tructura no como separación-sanción sino como una separación-quiebra o separación-
remedio, de manera que debe existir una causa que justif‌ique la separación, pero
sin que ello suponga que vaya a declararse la culpabilidad del cónyuge incurso en
ella, lo que, con gran sentido pragmático, impide que la propia resolución judicial
venga a ahondar, agravándola, en la ruptura de los cónyuges, pues no cabe olvidar
que una de las primordiales misiones que la justicia tiene atribuida es la de la paci-
f‌icación personal y social, limando, en la medida de lo posible, las asperezas y las
fricciones que las relaciones interpersonales generan a menudo». Tras la reforma de
2005, como indica, p.e., el AAP de Tarragona (1ª Civil) 25 marzo 2008, «basta la
petición individual o de mutuo acuerdo de la separación o del divorcio».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR