Pérdida de derechos sucesorios por el marido maltratador

AutorAntonio José Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas233-237
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
233
1. CRITERIOS ESENCIALES
En nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de otros, si existe separa-
ción de hecho entre los cónyuges se pierden los derechos sucesorios a la legítima
(ex art. 834 CC) y a la sucesión intestada (ex art. 945 CC), por lo que la violencia
sobre la pareja que dio lugar a tal separación fáctica –con o sin orden de aleja-
miento del agresor– impedirá la sucesión en la herencia de la víctima211.
En el caso de que no existiera separación de hecho entre la víctima y el
agresor, la violencia de género sobre la pareja es causa de desheredación del
cónyuge maltratador, por incumplimiento grave o reiterado de los deberes
211 El art. 834 CC dice que: «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado
de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá
derecho al usufructo del tercio destinado a mejora». El art. 945 CC establece que: «No
tendrá lugar el llamamiento a que se ref‌iere el artículo anterior si el cónyuge estuviere
separado legalmente o de hecho». En cambio, el art. 733 Code solo priva de derechos
hereditarios al cónyuge divorciado («Est conjoint successible le conjoint survivant non
divorcé»), y el art. 548 Codice solo descarta al cónyuge a quien le fuere imputable
la causa de la separación mediante sentencia f‌irme (Il coniuge cui non è stata addebi-
tata la separazione con sentenza passata in giudicato... ha gli stessi diritti successori del
coniuge non separato».
CAPÍTULO 5
Pérdida de derechos
sucesorios por el
marido maltratador
PARTE 2

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