Donación de la nuda propiedad sin manifestar si es vivienda habitual

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la disposición de la nuda propiedad de una vivienda no es aplicable el artículo 1320 CC porque no hay elemento objetivo alguno que afecte al goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de donación en la que concurren las circunstancias siguientes: se dona a un hijo la nuda propiedad de una vivienda; el donante está casado; se manifiesta, y así consta en el Registro, que la finca es de carácter privativo del donante; la dirección que consta en la vivienda que se dona coincide con el domicilio del donante.

Registradora: Señala como defecto la falta del consentimiento del cónyuge o bien autorización judicial para transmitir la nuda propiedad de la finca al tratarse de una vivienda; o bien la manifestación de que no constituye domicilio conyugal, en su caso.

Notario: La finalidad perseguida por el artículo 1320 del Código Civil es la de proteger el hogar familiar, garantizando la estabilidad jurídica del goce de la vivienda. La donación de la nuda propiedad no afecta a dicha estabilidad jurídica ni compromete el goce de la vivienda porque el donante conserva un soporte jurídico, de carácter real y vitalicio (el usufructo), claramente suficiente para que la vivienda siga teniendo el carácter de vivienda conyugal. Por otro lado, en el momento en que el usufructo se extinga por fallecimiento de su titular, habrá quedado disuelto su matrimonio, y habrá dejado de existir un domicilio conyugal.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina:

1 La ley protege especialmente la vivienda familiar habitual por ser el espacio en el que se desarrolla la convivencia, bien del matrimonio, bien del matrimonio y de los hijos comunes o bien del matrimonio y de los hijos de cada cónyuge habidos en otra relación.

2 Concretamente, el artículo 1320 del Código Civil en relación con el artículo 91 del Reglamento Hipotecario exige para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual el consentimiento de ambos cónyuges con la finalidad de garantizar la estabilidad jurídica del goce de la vivienda. A través de la intervención del otro cónyuge se protege también a la familia garantizando la estabilidad en el uso del espacio propio de convivencia.

3 Por tanto, dada la finalidad del precepto, sólo se precisará el consentimiento del otro cónyuge para aquellos actos que pongan en peligro el goce de la vivienda por afectar a su uso (presente o futuro, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR