STSJ Cataluña 7795/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:11747
Número de Recurso4339/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7795/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2013 - 0004818

CR

Recurso de Suplicación: 4339/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 25 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7795/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Gestió Comarcal Hospitalaria,S.A. ( Gecohsa) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 25 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2013 y siendo recurrido/a Comite de Empresa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda promovida en vía de conflicto colectivo por Don Marco Antonio y Don Aurelio (en calidad de vocales del Comité de Empresa) contra Gestió Comarcal Hospitalaria, S.A.(GECOHSA), declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto que hayan accedido o accedan a un nuevo nivel en las carreras profesionales a percibir el importe de los complementos de retribución anejos a cada nivel conseguido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar por ello las diferencias de retribución que en cada caso procedan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Gestió Comarcal Hospitalaria, S.A.(GECOHSA) es una empresa municipal dependiente del Ayuntamiento de Reus, la titularidad de su capital social pertenece al 100% a la sociedad Hospital Hospital Universitari de Sant Joan de Reus, S.A.M., que a su vez está participada al 100% por el Ayuntamiento de Reus, y clasificada dentro del sector Administraciones Públicas (documentos números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la demandada).

A la misma le era de aplicación el Convenio Colectivo de los Hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008.

SEGUNDO

Por Acuerdo de fecha 13 de enero de 2012, representantes de la empresa demandada Gestió Comarcal Hospitalaria, S.A.(GECOHSA) y representantes del Comité de Empresa, acordaron, entre otras cuestiones, que:

Acuerdo cuarto.- Sistema de incentivación y desarrollo profesional de los grupos 1 y 2.

a)Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, las personas que accedan o bien logrando un cambio de nivel en el Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional de los grupos profesionales 1 y 2 regulados en el artículo 38 del 7º Convenio de los Hospitales de la XHUP y de los Centros de Atención Primaria Concertados, percibirán los complementos salariales mensuales vinculados y resultantes de estos cambios, el importe de los cuales queda regulado en los anexos 14, 15 del citado Convenio, con efectos del día 1 de enero de 2013 sin retroactividad, todo y que el reconocimiento del acceso o cambio de nivel sea anterior a tal fecha, el cual se comunicará por escrito a cada persona afectada después de la correspondiente evaluación por parte de la Comisión Evaluadora de este Sistema.

No quedarán afectadas por el contenido de este punto aquellas evaluaciones de cambios de nivel pendientes de realizar, los efectos económicos de las cuales sean anteriores a 1 de enero de 2012.

b)Durante la vigencia del presente Acuerdo, el acceso al nivel D del Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional de los grupos profesionales 1 y 2 previsto en el 7º Convenio de los Hospitales de la XHUP y de los Centros de Atención Primaria Concertados, queda aplazado hasta el día 1 de enero de 2013 y, en consecuencia, la compensación económica vinculada a este nivel tendrá efectos desde tal fecha.

Acuerdo quinto.- Sistema de incentivación y promoción de los grupos 3 al 7.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, las personas que accedan o bien logrando un cambio de nivel en el Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional de los grupos 3 al 7 regulados en el artículo 38 del 7º Convenio de los Hospitales de la XHUP y de los Centros de Atención Primaria Concertados, percibirán los complementos salariales mensuales vinculados y resultantes de estos cambios, el importe de los cuales queda regulado en el anexo 16 del citado Convenio, con efectos del día 1 de enero de 2013 sin retroactividad, todo y que el reconocimiento del acceso o cambio de nivel sea anterior a tal fecha, el cual se comunicará por escrito a cada persona afectada después de la correspondiente evaluación por parte de la Comisión Evaluadora de este Sistema.

No quedarán afectadas por el contenido de este punto aquellas evaluaciones de cambios de nivel pendientes de realizar, los efectos económicos de las cuales sean anteriores a 1 de enero de 2012.

El acuerdo obra en autos y se da por íntegramente reproducido(folios 46 a 51).

TERCERO

Por la demandada se comunicó de forma escrita a cada trabajador afectado lo siguiente (folio 45):

"En relación con el procedimiento de evaluación para acceder al nivel --- del Sistema de Desarrollo Profesional del grupo --- de este Hospital, al que usted optó, le comunicamos que ha logrado las puntuaciones exigidas para acceder al referido nivel, por lo que se le reconoce el acceso a tal nivel, con efectos del día ---.

En el caso de que desee formular alguna alegación contra esta decisión, puede presentar escrito a la Comisión Evaluadora, el cual podrá librar en el Departament de Realacions Laborals de este Hospital en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que ha sido comunicado el resultado de la evaluación.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el punt --- del acuerdo suscrito en fecha 13 de enero de 2012 entre los representantes de la empresa y los representantes del comité de empresa del centro, los efectos económicos de este acceso serán del día 1 de enero de 2013 sin retroactividad, peró en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, esta empresa está considerada entidad del sector público y afectada por las limitaciones reguladas en esa misma norma, motivo por el cual, sus efectos económicos del nivel --- del Sistema de Incentivación y Promoción para el grupo --- quedan diferidos hasta la fecha que se determine en futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en otras normas legales".

CUARTO

El conflicto colectivo afecta a los trabajadores del centro de trabajo que han obtenido o hubieran podido obtener un cambio de nivel en el Sistema de Incentivación y Desarrollo Profesional conforme al Convenio Colectivo de los Hospitales de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados, y del acuerdo de fecha 13 de enero de 2012, suscrito entre los representantes de la empresa demandada Gestió Comarcal Hospitalaria, S.A.(GECOHSA) y representantes del Comité de Empresa.

QUINTO

Las partes sometieron la presente controversia a conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 29 de julio de 2013 con el resultado de "SIN ACUERDO" (folios 14 a 27). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en la que declara el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto que hayan accedido o accedan a un nuevo nivel en las carreras profesionales a percibir el importe de los complementos de retribución anejos a cada nivel...

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