SAP Jaén 195/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1136
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 195

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

D. Rafael Morales Ortega

En Jaén, a seis de Septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 396 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 249 del año 2007, a instancia de Dª. María Rosario, Dª. Estefanía, Dª. Patricia y Dª. Angelina, defendidos por el Letrado Sr. Mengíbar Nieto, contra Dª. Laura, representada por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendida por el Letrado Sr. Gámez Rodríguez, y contra D. Donato, D. Íñigo y D. Ramón y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Arenas.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 9 de Abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se acuerda DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez Zorrilla en nombre y representación de DÑA. María Rosario, DÑA. Estefanía, DÑA. MARIA Patricia, DÑA Angelina contra DÑA. Laura, D. Donato, D. Íñigo Y D. Ramón, absolviendo a los mismos de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, con expresa condena en costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por los actores sobre acción confesoria de servidumbre de paso contra los demandados al considerar que no se ha probado su existencia.

Apelan los actores alegando error en la apreciación de la prueba al considerar que se ha probado que la servidumbre de paso existía "de toda la vida" antes incluso de la promulgación del Código Civil.

Segundo

Pues bien, de la apreciación conjunta de la prueba practicada y especialmente de la documental, pericial y testifical la juzgadora llega a la conclusión de que no se prueba la existencia de la servidumbre de paso y menos de que ya existiera antes de la promulgación del Código Civil.

Pues bien, previamente conviene puntualizar que en materia de valoración de la prueba, es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los juzgadores, pues no...

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