SAP Salamanca 210/2007, 29 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2007
Fecha29 Mayo 2007

SENTENCIA NÚMERO 210/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 665/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 186/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Jaime representado por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección del Letrado Don Aquilino Magide Bizarro y como demandado-apelado la Entidad "AGORA ESTUDIOS DE MERCADO S.L." representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado Don Felipe Brito Carnicero, habiendo versado sobre Impugnación de Acuerdos Sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de Febrero de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nieto Estella, en nombre y representación de D. Jaime, debo absolver a la entidad Ágora Estudios de Mercado S.L. de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas al actor".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso:.- Error en la valoración de la prueba en cuanto a que no se había indicado que no se fuesen a repartir beneficios, existencia de un agravio al proceder al despido del ahora recurrente, la existencia de importantes beneficios que no se van a repartir, inexistencia de datos que puedan justificar la adquisición de un inmueble y la infracción del artículo 52 de la LRSL al permitir votar a socios a los que s ele atribuye expresamente un derecho; para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda que dio origen a estos autos.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación con expresa imposición de costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de Mayo de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de analizar los distintos motivos del recurso, que sustancialmente se fundamentan en la posible existencia de un abuso de derecho por parte de los actuales administradores de la sociedad Ágora Estudios de Mercado SL conviene recordar que la demanda pretende la nulidad de pleno derecho de cuatro acuerdos adoptados en Junta General de 20 de Noviembre de 2006, nulidad que pretende deducir de la relación de hechos que se exponen y del fundamento de derecho cuarto y que inevitablemente supone el que deba atenderse a lo expresamente pedido, por lo que ya debe anticiparse que es correcta la decisión del Juez en cuanto entiende que si lo que se considera es que la decisión impugnada lesiona el interés de la Sociedad en beneficio de uno de los accionistas tal decisión sería anulable, pero no invocándose la lesión social sino la nulidad a ello debe atenerse el Juzgador sopena de incurrir en incongruencia.

SEGUNDO

En el recurso se comienza haciendo referencia a que habiendo obtenido en el año 2005 la Sociedad importantes beneficios, en Junta de Diciembre de dicho año, en la que se acordó cesar al recurrente como administrador, ninguno de los otros dos socios alegó previsión alguna de aplicación de los beneficios sociales para la compra de un local, limitándose a manifestar que debía esperarse a su reparto al momento de cierre del ejercicio.

El hecho de que en una Junta referida al cese de un socio no se haga una previsión de reparto de lo que pueden ser beneficios sociales, pero aun no bien determinados, por ser necesario proceder al cierre del ejercicio, no supone una vinculación de fututo para los socios ya que, en primer lugar nos encontramos ante una falta de manifestación expresa, además en cualquier momento los socios mayoritariamente pueden decidir otra cosa y lo han hecho precisamente en la Junta de 19 de Junio de 2006, en la que, a la vista de los resultados optan por no repartir beneficios para crear un fondo de reservas voluntarias entendiendo que es necesario adquirir un local para el desarrollo de las actividades sociales, dado que el local que actualmente ocupan está en régimen de alquiler.

Esta Sala hace suyos totalmente los argumentos de la sentencia de instancia. Es la primera vez en la que no se reparten beneficios y la causa, en principio...

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