SAP Cuenca 23/2000, 2 de Febrero de 2000

PonenteLeopoldo Puente Segura.
Número de Resolución23/2000
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Puente Segura

En la ciudad de Cuenca, a dos de febrero del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 323/1.998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Cuenca y su partido, sobre acción declarativa de dominio y negatoria de medianería, promovidos a instancia de DON L.M.P.C., mayor de edad y provisto de D.N.I. número 00.000.000 y de DOÑA A.P.C., también mayor de edad y provista de D.N.I. número 0.000.000, ambos representados por el Procurador de los Tribunales Don José Vicente Marcilla López y asistidos técnicamente por el Letrado Don Armando Fresnadillo Carreres; contra DON A.J.P., mayor de edad y provisto de D.N.I. número 0.000.000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Josefa Herráiz Calvo y asistido técnicamente por el Letrado Don Rafael Matas Cuéllar; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha nueve de septiembre del pasado año, siendo apelada la parte demandada y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: I Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva alegadas, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Marcilla López, en nombre y representación de Doña A.P.C. y Don L.M.P.C. contra Don A.J.P. representado por la Procuradora Dª María Josefa Herraíz Calvo, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda. Con expresa condena en costas a los actores".

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Doña A.P.C. y Don L.M.P.C. recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial con fecha cinco de octubre, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha uno de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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