SAP Cuenca 97/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:167
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 143/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente , seguidos entre partes, como demandante, Don Claudio , dirigido por la Letrada Dª Mercedes Sepúlveda Jiménez y representado por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz y, como demandada, Doña Flora , defendida por el Letrado D. Francisco Javier Jouve Fernández de Avila y representada por la Procuradora Dª. Beatriz Cepeda Risueño, sobre acción negatoria de servidumbre de medianería.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Moya Ortiz, que la presentó el día 29 de mayo de 2003. Por auto de fecha 10 de junio siguiente se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de la demandada, que compareció representada por la Procuradora Sra. Cepeda Risueño, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el juicio en fechas 7 de noviembre de 2003 y 7 de octubre de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 3 de febrero de 2005, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Moya Ortiz, en nombre y representación de D. Claudio , contra Dª Flora , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Moya Ortiz, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 15 de marzo de 2005, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Cepeda Risueño, en representación de la demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 88/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se indican.

- I Con la demanda rectora del proceso se ejercita una acción negatoria de servidumbre de medianería, interesando la declaración de que es propia del actor la pared colindante por la derecha con la finca de la demandada y que se condene a ésta a retirar de esa pared el cerco de la puerta cancela a su finca, así como los cargaderos y el pequeño tejado que la cubre, y a que se abstenga de pintar la pared privativa del actor.

La demandada se opuso a la demanda en base a que, conforme al material fotográfico a ella acompañado, se está ante la única solución constructiva posible para que los inmuebles conserven la estructura que antes tenían, habiendo sido llevada a cabo por el actor en el año 1988, con la colocación por el albañil de la puerta en el mismo lugar, por lo que la demandada no se ha apropiado de ningún terreno, ni pretende adquirir derecho alguno. Añadió que la pintura de la pared del actor no ha producido a éste ningún daño, obrando el mismo con abuso de derecho. Por todo ello, solicitó la demandada que se desestimara la demanda.

En la sentencia dictada en la primera instancia se afirma que la acción negatoria de servidumbre requiere que el actor acredite la propiedad sobre la finca en la que es pretendido algún derecho y los actos de perturbación, tras de lo cual señala que no existe controversia sobre la naturaleza privativa de la pared litigiosa, pues la demandada nunca ha pretendido su condición de medianera, resultando del informe presentado con la demanda, como del emitido por el perito de designación judicial, que el cerco de la puerta cancela de acceso desde la vía pública a la finca de la demandada, así como el cargadero que sujeta el tejadillo que protege esa puerta, están cogidos y empotrados en la pared del actor, pese a lo cual dice la Juzgadora de instancia que no existe acto de perturbación de la propiedad del actor en atención a las razones derivadas de la prueba practicada, pues se trata de una solución constructiva aceptada, consentida por las partes y realizada a costa del actor, sin que la demandada haya adelantado la puerta cancela, nirealizado más modificación que la simple sustitución de las puertas antiguas por otras nuevas. Respecto de la pintura de la pared del actor que linda con el patio de la demandada se dice en la sentencia que no es discutida la condición privativa del actor y no se ha producido con la pintura ningún perjuicio al mismo, sino lo contrario. Es por lo expuesto que la demanda se desestima.

Se formula por el actor recurso de apelación con solicitud de que con su estimación sea revocada la sentencia del Juzgado estimada la demanda. Cita el recurrente los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución , indicando que en la sentencia se dice que no existe controversia sobre la naturaleza privativa de la pared litigiosa, carácter privado reconocido, lo que no considera cierto el apelante, porque de ser así lo hubiera reconocido expresamente, haciéndolo sólo implícita y/o tácitamente, razón por la cual la Juez a quo debía haber explicado esta postura y consignarlo en el fallo estimando parcialmente la demanda. Como no se ha hecho así, dice el apelante que se le ha producido indefensión, no sólo por las condenas pedidas en la demanda, sino también por falta de declaración del carácter privativo de la pared. Denuncia en segundo lugar la parte recurrente que ha incurrido la Juzgadora en error al valorar la prueba, puesto que a la vista de toda ella, principalmente de la pericial, no procede la desestimación de la...

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