SAP Cuenca 47/2009, 25 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 47/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 25 Marzo 2009 |
SENTENCIA: 00047/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil nº 18/2009
Juicio Verbal nº 185/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente
SENTENCIA Nº 47/2009
Ilmos Sres :
Presidente :
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Puente Segura
Sr. Ernesto Casado Delgado
En Cuenca, a veinticinco marzo de dos mil nueve.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 181/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su Partido, sobre Suspensión de obra Nueva, promovidos a instancia de Dª. Constanza , Dª. Estibaliz , D. Luis Miguel y D. Pedro Miguel , actuando en propio nombre y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de los finados D. Anton y Dª. Lorena , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya Ortiz y asistidos técnicamente por el Letrada Sr. Caballero Peñalver, contra Dª. Palmira , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molero Ortiz y asistida técnicamente por el Letrado Sr. Zarco Pérez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Palmira contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, habiendo sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.ANTECEDENTES DE HECHO
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente y su Partido se dictó sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo la demanda seguida a instancia de Constanza , Estibaliz , Luis Miguel y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Moya y asistidos del Letrado D. Eusebio Caballero Peñalver, contra Dª. Palmira , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén Molero y defendida por el Letrado D. Josué Zarco, de suspensión de obra nueva, respecto de la obra iniciada por la demandada en la finca sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de la localidad de Mota del Cuervo y, en su virtud, se ratifica la suspensión de la obra acordada por providencia de fecha 9 de junio de 2008, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Molero Ortiz, en la representación procesal acreditada de Dª. Palmira , se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en la que, estimando las pretensiones deducidas en esta apelación, desestime íntegramente la demanda deducida de contrario".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la parte contraria, por su representación procesal se presentó , en tiempo y forma, escrito de impugnación del recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 18/2009 , turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de marzo de dos mil nueve.
La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos.
Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia invocando, como motivo central del recurso, un pretendido error padecido por el Juzgador " a quo" en la valoración de la prueba practicada en el procedimiento cuyo resultado, según su discurso argumental, acredita que el desmonte efectuado por la recurrente se ajustó en lo sustancial al lindero físico de las parcelas, sin invadir terreno alguno de la parcela colindante, como así lo declararon los testigos que depusieron en el plenario.
La parte apelada muestra absoluta y plena conformidad con los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y, en consonancia con la Juzgadora " a quo", señala que la prueba practicada acredita que con la obra ejecutada por a parte demandada se ha producido la eliminación física del camino de acceso a la finca de su propiedad, sin que el presente procedimiento puede extender sus efectos a resolver controversia alguna sobre los linderos o sobre la propiedad de las fincas en litigio.
Señala el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 27 de mayo de 1995 " ....la naturaleza jurídica del interdicto de obra nueva, aunque se le asigna una finalidad cautelar y precautoria a diferencia de los de recobrar y retener la posesión, no tiene un carácter de juicio petitorio de propiedad, sino que persigue una defensa posesoria consiguiente a un ataque a la posesión causado por una obra nueva, aunque con ello se proteja también la propiedad u otros derechos reales, pero no con base en una reclamación real o reivindicación de los mismos. Persigue este interdicto mantener un estado de hecho a favor del demandante de interdicto, no de la contraparte que realiza la obra impugnada;...
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