STSJ Castilla y León 252/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00252/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 172/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 252/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 172/2012 interpuesto por DON Eutimio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 608/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra RENFE OPERADORA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la excepción de prescripción, desestimando las de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Eutimio contra RENFE Operadora, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 2.942,2 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Eutimio, presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 2.11.1981 y con categoría de operador de mantenimiento y fabricación N1. SEGUNDO.- Entre abril y junio 10 ha realizado 112 horas extraordinarias en abril, 79 en mayo y 160 en junio. Por su ejecución la empresa le ha abonado, respectivamente, 916,58 #, 645,51 # y 1.309,40 #, a razón de 8,18 #/hora. TERCERO.- El valor de la hora ordinaria correspondiente al actor asciende a 20,49 #. CUARTO.- El actor cobró la nomina de abril 10 el día 23 y la de mayo el día 24. QUINTO.- Con fecha 30.5.11 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento que le han producido indefensión, en relación con la excepción de prescripción no resuelta en la reclamación previa efectuada y alegada por la demandada en el acto del juicio.

Sobre dicha cuestión, ya ha tenido ocasión de manifestarse con anterioridad esta Sala, con criterio sostenible y mantenido, como en S. 22-4-2010, R. 169/2010, donde se recoge: "Finalmente, como el que debe considerarse motivo quinto de recurso, con carácter subsidiario y con amparo en el Art. 191 c) LPL, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 59.2 ET, alegando prescripción en alguna de las cantidades reclamadas.

Dicha excepción, fue desestimada en la instancia, puesto que fue alegada por primera vez en el acto del juicio. Criterio que compartimos y ello teniendo particularmente en cuenta la doctrina...

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