STSJ Castilla y León 252/2012, 19 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 252/2012 |
Fecha | 19 Abril 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00252/2012
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 172/2012
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 252/2012
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil doce.
En el recurso de Suplicación número 172/2012 interpuesto por DON Eutimio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 608/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra RENFE OPERADORA, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la excepción de prescripción, desestimando las de inadecuación de procedimiento y cosa juzgada y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Eutimio contra RENFE Operadora, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 2.942,2 #.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Eutimio, presta servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 2.11.1981 y con categoría de operador de mantenimiento y fabricación N1. SEGUNDO.- Entre abril y junio 10 ha realizado 112 horas extraordinarias en abril, 79 en mayo y 160 en junio. Por su ejecución la empresa le ha abonado, respectivamente, 916,58 #, 645,51 # y 1.309,40 #, a razón de 8,18 #/hora. TERCERO.- El valor de la hora ordinaria correspondiente al actor asciende a 20,49 #. CUARTO.- El actor cobró la nomina de abril 10 el día 23 y la de mayo el día 24. QUINTO.- Con fecha 30.5.11 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de normas de procedimiento que le han producido indefensión, en relación con la excepción de prescripción no resuelta en la reclamación previa efectuada y alegada por la demandada en el acto del juicio.
Sobre dicha cuestión, ya ha tenido ocasión de manifestarse con anterioridad esta Sala, con criterio sostenible y mantenido, como en S. 22-4-2010, R. 169/2010, donde se recoge: "Finalmente, como el que debe considerarse motivo quinto de recurso, con carácter subsidiario y con amparo en el Art. 191 c) LPL, se denuncia infracción de lo dispuesto en el Art. 59.2 ET, alegando prescripción en alguna de las cantidades reclamadas.
Dicha excepción, fue desestimada en la instancia, puesto que fue alegada por primera vez en el acto del juicio. Criterio que compartimos y ello teniendo particularmente en cuenta la doctrina...
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