ATS, 1 de Diciembre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:12339A
Número de Recurso1848/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de HALLMANN ENERGIE, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 205/2016, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 15463/2015 , sobre Seguridad Social.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 28 de septiembre de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada, por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, dado que fue fijada en la instancia en 113.663,67 euros, [ artículos 41.1 , 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y AATS de 15 de octubre de 2015, RC 162/2015 , y 5 de noviembre de 2015 (RC 2136/2015 ]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes: la recurrente, HALLMANN ENERGIE, S.L.; y la recurrida, Tesorería General de la Seguridad Social.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por HALLMANN ENERGIE, S.L. contra la Resolución, de 2 de julio de 2015, de la Dirección Provincial de Lugo de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 15 de abril de 2015, por la que se declara la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre enero de 2010 a abril de 2013, por Radio Record Montajes, S.L., por importe de 113.663,67 euros.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.1 LJCA , la cuantía del recurso contencioso-administrativa vendrá determinada por el valor económico de la pretensión.

Además, es doctrina reiterada de este Tribunal que, tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración son las cuotas mensuales en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por períodos de tiempo distintos (por todos, Autos de 1 y 21 de marzo de 2002, 1 de julio de 2004, 3 de marzo de 2005, 30 de octubre de 2008 -Rec. 4364/2007-, 25 de febrero de 2010 -Rec. 195/2009- y 7 de junio de 2012, RC 159/2012), si bien cuando se trate de deudas derivadas de responsabilidad solidaria habrá de tenerse en cuenta la cuantía total de lo adeudado ( AATS de 18 de febrero de 2016, RC 3384/2015 , 15 de enero de 2015, RC 2833/201 , 11 de septiembre de 2014, RC 540/2014 , 24 de abril de 2014, RC 3561/2013 y 6 de marzo de 2014, RC 2539/2013 ).

TERCERO .- En el presente caso, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

Se recurre la desestimación por la Sala a quo del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por HALLMANN ENERGIE, S.L contra la declaración de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre enero de 2010 a abril de 2013, por Radio Record Montajes, S.L., por importe de 113.663,67 euros , cantidad que fue fijada como cuantía del proceso en la instancia (Decreto de 27 de enero de 2016), sin que supere la summa garvaminis de 600.000 euros, límite legalmente previsto para acceder a casación.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso, de conformidad con lo que disponen los artículos 93.2.a), inciso segundo , y 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional , por razón de la cuantía.

CUARTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por la mercantil recurrente en el trámite de audiencia, en las que 27/1/2016.

Sean cuales sean las cuestiones sustantivas y procesales que se pretenda plantear en el recurso de casación, es requisito previo que su cuantía sea superior a 600.000 euros, lo que aquí no sucede, al ser 113.663,67 euros, sin que alcance el límite para recurrir en casación.

Finalmente, la exigencia legal de que la cuantía del recurso contencioso-administrativo supere el límite establecido para que la resolución impugnada sea susceptible de recurso de casación es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disposición de las partes, como ha dicho reiteradamente esta Sala (ATS de 9 de mayo de 2005, RC 6399/2001 ), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia como se ha dicho reiteradamente (ATS de 12 de enero de 2012, RC 3738/2011 ; 9 de junio de 2011, RC 7150/2010 y 23 de febrero de 2001, RC 3724/1999 ).

QUINTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por HALLMANN ENERGIE, S.L., contra la Sentencia 205/2016, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Cuarta), en el recurso nº 15463/2015 , resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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