SAP Castellón 135/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:271
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 135 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

_____________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de marzo de dos mil cuatro por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 439 de 2003

.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Luis Antonio , representado por el/a Procurador/a D/ª Elia Peña Chordá, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Ponz Artero, y como apelados, Consuelo , Rafael y Juana , representados por el/a Procurador/a D/.ª Amparo Felis Comes y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Ramos Vicent.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Luis Antonio debo absolver y absuelvo a Consuelo , Rafael y Teresa , de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costasprocesales causadas a la parte demandante.- Dedúzcase testimonio...-Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Antonio , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, revocando la sentencia recurrida se estime la demanda y se condene a Consuelo , Don Rafael y Doña Juana a tapar el hueco de la ventana que han abierto en su vivienda y que da sobre la finca del actor y todo ello con imposición de las costas causadas, tanto en la primera instancia como en el presente recurso, a los demandados.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte sentencia rechazando la apelación interpuesta, con confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta instancia al apelante..

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de febrero de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 15 de febrero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 2 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

El actor Don Luis Antonio ejercitó la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas con la finalidad de que por el juzgado de instancia se condenara a los demandados al cierre de la ventana abierta en la pared de la casa que ocupan. Y, rechazada dicha pretensión, recurre la sentencia que le ha sido adversa con la aspiración de obtener en esta segunda instancia la resolución favorable a sus pretensiones que le ha sido negada en la primera.

En primer lugar, y antes de entrar en el examen de los motivos del recurso, hemos de advertir del error en que incurre el apelante al pedir la condena de los demandados apelados al pago de las costas de esta alzada, no solamente al de las causadas en el primer grado de la jurisdicción, ya que no procedería dicha condenan ni siquiera en el hipotético caso de que se estimara su recurso. Como en anteriores ocasiones ha dicho esta misma Sala ( Sentencias núm. 522 de 27/9/2000, núm. 712 de 19/12/2000, núm. 1 de 10/1/2001, núm. 150 de 20/03/01, núm. 183 de 6/4/2001, núm. 268 de 24/5/2001, núm. 648 de 28/12/2001, núm. 82 de 28/2/2002, 186 de 5/6/2002, 188 de 10/6/02, núm. 178 de 16/6/2003, núm. 343 de 11/12/2003 , entre otras), hemos de precisar desde ahora que, del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398 LEC 2000 aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del...

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