SAP Barcelona 149/2005, 7 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2005
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha07 Marzo 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 234/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 340/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU LL.

S E N T E N C I A N ú m. 149/2005

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 340/2001 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. María Dolores y Eugenio, contra D/Dª. Inmaculada y otros ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Antonio Urbea Aneiros en representación de Eugenio y María Dolores, debo declarar y declaro el derecho de éstos a modificar la servidumbre descrita en el fundamento jurídico primero de esta resolución y ello en los términos propuestos por los actores en los planos acompañados en su demanda y en el acta de la audiencia previa y condeno a Luis Manuel y a Inmaculada y a Armando y a María Milagros estar y pasar por tal declaración haciendo imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada. Las costas de los codemandados que se han allanado serán a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La cuestión que se debate en el presente procedimiento es la modificación de la servidumbre de paso constituída voluntariamente en fecha 19 de mayo de 1976 (escritura al folio 15 y ss ) por los actores como predio sirviente, a fin de que los demandados, junto con otros, como predios dominantes pudieran acceder a sus respectivas fincas. Esta servidumbre en la actualidad por sus dimensiones y características solo permite el paso de personas.

Alegan los actores que siempre han respetado la servidumbre y que ahora con motivo de la venta de su finca a fin de edificar y urbanizar la zona precisan modificarla tanto en sus dimensiones como características pero que aumenta el valor de la misma toda vez mejora el uso de la misma, y además comportará nueva pavimentación, iluminación y en general mejoras del entorno.

Los demandados se oponen a la demanda, a diferencia de los Sres. Armando y María Milagros, asimismo dueños del predio dominante, que al ser llamados a juicio, comparecieron y se allanaron a la demanda (folio 274). La Juzgadora de instancia dicta la sentencia estimando íntegramente la pretensión.

SEGUNDO

Apelan los demandados la correcta valoración fáctico-jurídica de la sentencia que la Sala comparte y hace suya.

Reiteran que la modificación de la servidumbre no sólo no se halla justificada toda vez que no se ha probado en autos la necesidad de edificar sino que además es gravosa, perjudicial y que disminuye el uso actual de paso.

Antes de entrar en el fondo de la demanda, ha de precisarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 426 de la LEC, el escrito unido al acta de la audiencia previa (al folio 139) celebrada el dia 25 de marzo de 2002 contiene aclaraciones directamente relacionadas con el objeto de la "litis" que no es otro que el de determinar si la modificación propuesta se ajusta no solo a la normativa que rige entre los predios y las normas urbanísticas y/o administrativas de obligado cumplimiento, para lo cual son precisas las intervenciones de los técnicos en la materia. En este sentido es totalmente ajustada la solicitud de prueba pericial judicial, ajena a las partes, por su mayor objetividad y contradicción.

Así pues, teniendo por finalidad la audiencia previa concretar los hechos y fundamentos del debate pueden las partes formular aclaraciones y alegaciones complementarias e incluso rectificar aspectos de las pretensiones siempre que no se altere sustancialmente la pretensión, no cabe duda que este escrito es complementario y aclaratorio de la...

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