SAP Madrid 362/2007, 31 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:9176 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Número de Resolución | 362/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00362/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7015379 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2006
Proc. Origen: INCAPACITACION 367 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 30 de MADRID
De: María Inés
Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Contra: Montserrat
Procurador:
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre incapacidad nº 367/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña María Inés representada por el procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.
De otra como apelada Doña Montserrat.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 30 de septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal procede efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar haber lugar a la restricción de la capacidad de obrar de Dª. Montserrat para los actos de administración y disposición de su patrimonio en lo que exceda de los gastos ordinarios, siendo capaz para el autogobierno de su persona.
-
- Constituir a Dª. Montserrat en estado civil de incapacitación parcial para el gobierno de sus intereses patrimoniales, sin pérdida del derecho de sufragio.
-
- Someter a Dª. Montserrat a régimen de curatela, nombrandose curadora a Dª María Inés, debiendo la mismo asistir a la parcialmente incapacitada en todos los actos relativos a la enajenación o gravámen de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios; celebración de contratos o actos susceptibles de inscripción registral; aceptar herencias sin beneficio de inventario; hacer gastos extraordinarios en los bienes; efectuar donaciones con trascendencia económica y que excedan de las meras liberalidades de uso social; prestar fianza o aval bancario.
-
- Nombrar a Dª María Inés, curadora de Dª Montserrat, debiendo aceptar el cargo, presentar inventario de bienes de la misma, y rendir anualmente cuentas de su gestión y presentar la Cuenta general Justificada cuando cese en el cargo.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al demandado, haciéndole saber que la misma no es firma y contra ella cabe recurso de apelación, interponible en el término de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.
Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Istmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.
Asímismo, firme que sea la presente sentencia formése pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento de la demandada, del certificado de nacimiento y de antecedentes penales de la curadora D. María Inés, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitació y control de la curatela constituida.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María Inés presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar...
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