SAP Alicante 438/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2012:2889
Número de Recurso107/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución438/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº107-12.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Villena .

Procedimiento de incapacidad nº443-10.

S E N T E N C I A Nº438/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a 27 de septiembre del año dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº107-12 los autos de juicio de incapacidad nº443-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Villena y en los autos de Incapacidad nº443-10 en fecha 15-9-11 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que no procede la incapacitación para regir su persona y bienes de don Raúl . Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº107-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25-9-12 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda formulada por El Ministerio Fiscal, los padres y hermanos del presunto incapaz, Don Raúl en la que se interesaba su incapacitación al padecer un trastorno mental, de esquizofrenia paranoide crónica, al considerar que su estado implica un peligro para su salud y su entorno, no siendo efectiva la medicación que toma, ocasionando situaciones de violencia contra sus familiares y amigos. La sentencia de instancia que ahora se recurre, entendió que no procedía la incapacitación de Raúl, al estar en una fase estable de su enfermedad, siendo favorable el tratamiento psicoterapéutico y farmacológico, por lo que no existe situación que impida el autogobierno para declarar la situación de incapacidad solicitada.

El Ministerio Fiscal, impugna la sentencia de instancia, al considerar que en la misma no se tiene en cuenta el informe médico forense obrante en las actuaciones en el que se especifica que el señor Raúl tiene anulada su capacidad de autogobierno en el ámbito relativo tanto a su persona como a sus bienes.

Como esta Sala exponía en sus Sentencia de 19 de febrero de 2004 y 7 de abril de 2011 entre otras, "En términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico y mental o psíquico, permanente y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora...

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