AAP Madrid 354/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5336
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00354/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 914934727-28 Fax: 914934729

N.I.G. 28000 1 7002348 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 165 /2005

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 340 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

De: Felipe

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Contra: María Antonieta

Procurador: MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

________________________________________/

En Madrid, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 340/03, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una como apelante, Don Felipe, representado por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez.

De otra, como apelada, Doña María Antonieta, representada por la Procuradora Doña Cristina Méndez Rocasolano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que decreto la separación de los cónyuges litigantes Dª. María Antonieta y Don Felipe con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

Se elevan a definitivas las medidas acordadas por auto de fecha 16 de Septiembre de 2003, y en consecuencia las medidas que regirán son las siguientes:

  1. - la guarda y custodia de los dos menores se atribuye a Dª María Antonieta, quedando compartida la patria potestad.

  2. - Se establece régimen de visitas a favor de Don Felipe consistente en poder disfrutar de la compañía de sus dos hijos en fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada del colegio el lunes. El padre recogerá y reintegrará a los menores directamente en el colegio.

    Asimismo, el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos el martes y el miércoles siguientes al fin de semana que no le haya correspondido el régimen de visitas.

    Esos dos días los menores pernoctarán con el padre y éste tendrá obligación de recogerlos y reintegrarlos en el colegio.

    La semana que le corresponda disfrutar de la compañía de sus hijos en fin de semana podrá visitar y estará con ellos el martes y el miércoles, pernoctando la noche del martes, reintegrando a los menores al finalizar la jornada del miércoles al domicilio materno a las 21:00 horas.

    Le corresponden igualmente la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre en años pares y el padre en impares.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Torrelodones a Dª María Antonieta y a sus dos hijos así como el ajuar doméstico existente en el mismo.

  4. - En concepto de alimentos para los dos menores Don Felipe, abonará la cantidad de 750 euros pro hijo en total 1.500 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actor; cantidad que se actualizará conforme al .P.C. así como la mitad de los gastos extraordinarios a que dé lugar la educación y manutención de los menores, haciendo saber a la madre que previamente se requerirá justificación documental de cada uno de los gastos extraordinarios que se generen.

  5. - Revocación de los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.

  6. - Se decretar la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    No se hará pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

    Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Felipe, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña María Antonieta escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que se conceda la guarda y custodia de los hijos al padre, así como un régimen de visitas en favor de la madre, otorgándose el derecho de uso de la vivienda hasta la venta de dicho inmueble.

En cualquier caso, reitera que tal derecho de uso en favor del progenitor custodio se conceda hasta que se venda dicho inmueble, solicitando que en concepto de cargas cada progenitor aporte la suma de 420,70 euros mensuales, a ingresar en cuenta conjunta, para domiciliar todos los gastos de los hijos.

También solicita, si no se concede la custodia, el ejercicio de la patria potestad compartida y que no se establezca la necesidad de autorización de la madre para que los hijos...

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