STSJ La Rioja 228/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2014:375
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 288/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 228/2014

En la ciudad de Logroño a 2 de octubre de 2014.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre EXPROPIACIÓN FORZOSA, a instancia de HIJOS DE JUAN CRUZ HERNANDEZ S.A representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el letrado Don Juan Miranda Simavilla, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 27 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de octubre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 27 de noviembre de 2012 que acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en 35.854,09 #.

La parte demandante solicita se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare no ser conforme a Derecho la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja el 19 de noviembre de 2012 en el expediente 287/2009 por la que se fija el justiprecio correspondiente a mi mandante por la expropiación derivada del proyecto "Conexión de las carreteras nacional N-232 y L0-20 con la autopista AP-68 en Recajo. clave: 12-10-5160.8", a su paso por los términos municipales de Logroño y Agoncillo (La Rioja), declaración que se interesa, igualmente, de la resolución, confirmada por la impugnada, y, por tanto, se anulen ambas resoluciones, declarando el derecho de mi mandante a percibir un justiprecio en el citado expediente de expropiación por importe de 9.217.564,81 #, incluido el premio de afección.

La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación: Vulneración del artículo 32.1 b) 2) Vulneración del artículo 54 de la LRJPAC y artículo 35 de la LEF ; 3) Vulneración del derecho al justiprecio al que tiene derecho todo titular de una concesión minera.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - Por Resolución de la Dirección General de Carreteras de 13-2-2008 fue aprobado el Proyecto de construcción Clave 12-LO- 5160.A, "Prolongación de la Autovía LO-20, hasta el enlace de Recajo y conexión con la Autovía A-12, Camino de Santiago" habiéndose ordenado en fecha 19 de octubre de 2007 por el Ministerio de Fomento a la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del proyecto aprobado.

  2. La Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja de 18-3-08 (BOE de 7-4) abrió información pública durante 15 días para que los titulares de los bienes y derechos afectados puedan formular las alegaciones oportunas previstas por los arts. 18 y 19 LEF así como 56 REF y convocaron a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de actas previas a la ocupación. La resolución fue también publicada en el BOR de8-4-08, en varios periódicos y notificada individualmente a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

  3. Los recurrentes veían afectadas las fincas...

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