SAP Barcelona 3/2007, 10 de Enero de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:1309
Número de Recurso742/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 742/2006.-A

JUICIO ORDINARIO Nº 317/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 3/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 317/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de Dª Camila, representada por el Procurador D. Miguel Puig- Serra Santacana y dirigido por el Letrado D. Albert Font i Feliu contra D. Juan Manuel representado por la Procuradora Dª Alicia Barbany Cairo y dirigido por la letrada Dª Angels Ferrer Jiménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimar integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de Camila, liberando al demandado, D. Juan Manuel de todas las pretensiones contenidas en la misma, y debo CONDENAR Y CONDENO a la Sra. Camila al pago de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic en el juicio ordinario registrado con el núm. 317/2005 seguido a instancia de Doña Camila contra Don Juan Manuel, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, que desestima la demanda e impone las costas a la demandante, interpone recurso de apelación dicha parte actora en solicitud de que se "estime las alegaciones formuladas, revocando la sentencia dictada en primera instancia, y dictando resolución por la que se declare resuelto el pacto 2º del convenio regulador de los efectos de la separación firmado por Don. Juan Manuel y Camila, en fecha 12 de enero de 1996, aprobado por Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 1996 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vic, y se condene al demandado a pagar a mi representada la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos setenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (43.573,38 euros), más el correspondiente IPC desde fecha 28 de diciembre de 1999, más las costas", a cuyo recurso de apelación se opone el Sr. Juan Manuel que solicita la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En orden a la comprensión y resolución de lo que es objeto de apelación ha de tenerse en cuenta los siguientes datos:

  1. en convenio regulador de los efectos de la separación matrimonial de los ahora litigantes, suscrito en fecha 12 de enero de 1996, se convino expresamente, en el pacto segundo y en lo que aquí importa, lo siguiente: "En cuanto al domicilio conyugal sito en Vic, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001,, NUM002, NUM002 adquirido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR