STSJ Comunidad de Madrid 137/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2020
Fecha11 Marzo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0029922

Procedimiento Ordinario 641/2018

Demandante: CERRO CABEZA ARENAL S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 137/2020

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistradas:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ANA MARIA JIMENA CALLEJA

En Madrid a once de marzo de dos mil veinte

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 641/2018, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de CERRO CABEZA ARENAL, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018, que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros; siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de marzo de 2.020.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2018, que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación al expediente NUM001 por importe de 144.746,10 euros.

Como antecedentes de la resolución recurrida constan los siguientes:

Con fecha 31/12/2009 se formalizó " Escritura de fusión y de escisión", siendo la mercantil absorbente CERRO EL ESPINAR, S.L. (de la cual es sucesora por escisión la mercantil CERRO CABEZA ARENAL, S.L, hoy reclamante), operación de fusión por la que absorbe a las mercantiles Navalasa S.L., Casilla Miñán S.L., Cerro Cabeza Arenal S.L., el Quintanar de El Espinar S.L., Promosol Urbanizadora y Promotora de Viviendas S.L., Promociones Arenal Cabeza S.L. y Promociones Cerro Arenal S.L.

Conforme se declara en el expositivo II de la misma "la mercantil absorbente CERRO EL ESPINAR, S.L. tiene un capital social de 3.510.379,00 euros, representado por 3.510.379 participaciones sociales de 1,00 euros de valor nominal cada una de ellas (...) y un patrimonio neto de 16.077.536,61 euros incluyendo los patrimonios de las sociedades objeto de absorción y que son participadas directa e indirectamente en todo su capital por la sociedad absorbente (...) ".

Se indica asimismo que " A partir de producirse la absorción por CERRO DE EL ESPINAR, S.L. del resto de entidades absorbidas ya descritas, se produce como consecuencia de la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a esta última, un aumento del capital social de CERRO DE EL ESPINAR, S.L. en la cifra de 1.220.510,47 euros, correspondiente al patrimonio neto de la sociedad absorbida EL QUINTANAR DE EL ESPINAR, S.L. En consecuencia el Capital social previo a la fusión de CERRO DE EL ESPINAR, S.L. que era de 3.510.379,00 euros pasa a ser después de la fusión de 17.298.047,07 euros representado en 3.776.866,00 participaciones sociales, de las cuales, se han creado 266.487 nuevas participaciones sociales numeradas de la NUM002 a la NUM003 ambas inclusive con un valor nominal de 4,58 euros por participación y a las restantes 3.510.379 se les incrementa su valor nominal en 3,58 euros por participación; por lo que el capital social queda fijado en la cifra de 17.298.047,07 euros, distribuido en 3.776.866 participaciones de 4,58 euros de valor nominal por cada participación social. Dicho aumento de capital y la nueva redacción del artículo correspondiente de los estatutos sociales tiene su reflejo en los nuevos estatutos sociales (...) ".

Por último se realiza una operación de Escisión total de la Sociedad CERRO DE EL ESPINAR S.L. en las sociedades beneficiarias Teant Gestión de Patrimonio S.L., La Chorlera S.L., Rústicas El Berceal S.L., Navalasa S.L., Promosol Urbanizadora y Promotora de Viviendas S.L., Cerro Cabeza Arenal S.L., El Quintanar de El Espinar S.L., Casilla Miñán S.L. y Desarrollos Inmobiliarios de El Espinar S.L.

En fecha 01/02/2010 se aportó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid dicho documento público junto con las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de "Fusión CERRO EL ESPINAR, S.L.", y "Sociedades: Escisión" presentadas éstas como no sujetas, dando lugar al expediente NUM001.

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid practicó en fecha 19/02/2013 a CERRO EL ESPINAR, S.L. liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativa al expediente 2010 T 012426, frente a la cual se interpuso la reclamación económico administrativa tramitada con el n° NUM004, que fue estimada por el TEAR con fecha 27/11/2015, al apreciar que "no se indica razonamiento alguno sobre la no aplicación de la no sujeción al impuesto establecida en el citado artículo 19.2 del RDL 1/1993, por lo que (...) no cumple con los requisitos de motivación (...)."

Con fecha 04/05/2016 la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid practica a la sociedad hoy reclamante nueva liquidación provisional relativa al expediente NUM001, por importe de 144.746,10 euros, en sustitución de la previamente anulada por el Tribunal.

El obligado tributario solicita la impugnación de esta última liquidación provisional alegando, en síntesis, la falta de motivación; que el aumento de capital se enmarca dentro del procedimiento de reestructuración empresarial llevado a cabo, tuvo como contrapartida la recepción de elementos patrimoniales de las entidades participadas directa e indirectamente por CERRO DE EL ESPINAR, S.L. y que se realizó para evitar la dilución de la participación de Dª Eva María; que la ampliación de capital no es autónoma o independiente de la operación de fusión, sino parte de la misma; invoca la consulta 1139/01; y que constituye una operación de reestructuración y ha de resultar no sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de julio de 2018 desestimó la reclamación y argumenta, en esencia, que el acuerdo dictado con fecha 04/05/2016 que se impugna, contiene el correspondiente anexo de motivación; la Administración actuante no discute la dilución del valor contable que habrían experimentado las antiguas participaciones sociales de El QUINTANAR DE EL ESPINAR, S.L. con el consiguiente perjuicio para los titulares de éstas; el obligado tributario circunscribe no obstante su alegación a la obligatoriedad de compensar a los mismos mediante el incremento de valor nominal de sus participaciones, interpretación que no comparte el Tribunal puesto que la sociedad absorbente era libre de no llevar a cabo dicha compensación o bien de hacerlo a través de derechos de asunción preferente, sin que ninguna de las normas invocadas por el reclamante permita fundamentar la consideración del referenciado incremento de valor nominal como elemento indisoluble de la operación de fusión por absorción.

SEGUNDO

La parte demandante sostiene en la demanda, en síntesis, la falta de motivación de la resolución recurrida, dado que las alegaciones de la recurrente no fueron ni reproducidas ni contestadas por el órgano gestor; y que por concurrir en una liquidación que constituía un "segundo tiro" no es subsanable, en virtud de la doctrina jurisprudencial representada, entre otras, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/03/2012 y de 07/10/2000, a las que hace alusión; a la operación de fusión entre CERRO DE EL ESPINAR, S.L. y sus sociedades participadas, debe aplicarse la no sujeción contemplada en el artículo 19.1.1º del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en la modalidad de Operaciones Societarias; y que había que compensar al socio perjudicado y la vía alternativa propuesta por el TEARM era inviable por prohibirla la LSC.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Las mismas cuestiones planteadas por la recurrente han sido ya objeto de resoluciones de esta Sala y Sección del Tribunal en sentencia nº 297/2019 de diez de julio de dos mil diecinueve, recurso...

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