STSJ Comunidad de Madrid 1005/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11450 |
Número de Recurso | 4410/2005 |
Número de Resolución | 1005/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0004410/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01005/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010942, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004410/2005-P
Materia: despido
Recurrente/s: Frida
Recurrido/s: María Purificación
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA
0000021/2005
Sentencia número: 1005/2005-p
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0004410/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN FRANCISCO GARCIA LOPEZ asistiendo a Frida, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000021/2005, seguidos a instancia de Frida frente a María Purificación, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA-GUADALUPE MAÑES GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se declaraba inexistente el despido de la trabajadora absolviendo a la empresa de sus pedimentos.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
Dª Frida ha venido prestando sus servicios a Dª María Purificación desde el 5 de abril de 2002 como Empleada del Hogar y con un salario de 630 euros más dos medias pagas.
-
El 6 de mayo de 2004 causa baja por IT por Dolor Muscular permaneciendo en esta situación hasta el 2 de diciembre de 2004.
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No consta reincorporación de la trabajadora.
-
El 21 de diciembre de 2004 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 10 de diciembre.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de la prueba documental practicada, y especialmente, de los documentos 1 a 4 de la demanda rectora de las presentes actuaciones, sin que se concrete por la recurrente, con claridad y precisión, el hecho que ha sido afirmado, negado u omitido en el relato fáctico de la sentencia que se entiende equivocado, ni se ofrezca, tampoco, el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de errónea, bien sustituyendo algunos de sus extremos, bien completándolo (STS 19/11/87 y 18/01/88), y tales defectos formales insubsanables, por la Sala, a tenor del carácter extraordinario del Recurso de Suplicación, determinan ineludiblemente su desestimación.
El segundo, al amparo procesal del artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el RD 1424/1985, de 1 de agosto, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "se ha producido un despido tácito.", y se añade, "el silencio del empleador incumpliendo su deber de comunicar de forma clara su voluntad de desistir, sin efectuar preaviso y la simultanea puesta a disposición de la indemnización, y dada la ausencia de un comportamiento tácito concluyente en tal sentido, constituye un despido."
La dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el...
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