SAP Barcelona 166/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:2239
Número de Recurso876/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 876/2007-B

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 290/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 166/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 290/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de D. Pedro Antonio, representado por Procurador D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y asistido por la Letrada Dª. ANNA PASTALLE MALLOL, contra Dª. Leticia, representada por Procurador D. ALBERTO ROSELL MORATONA y asistida por el Letrado D. JOSEP Mª LABRADOR MUÑOZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de modificación de medidas interesada por el/la Procurador/a Sr/a. Davi Freixa, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Dª. Leticia respecto de la sentencia de fecha 6 de marzo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual se mantiene en todos sus extremos.- SEGUNDO.- No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestimando la demanda, no da lugar a la extinción de la pensión compensatoria, que en favor de la Sra. Leticia viene establecida, manteniendo lo dispuesto en sentencia de ésta Sala, de 6 de marzo de 2001.

Por la representación del Sr. Pedro Antonio se formuló recurso de apelación contra la misma, interesando la extinción de la pensión compensatoria que viene rigiendo o subsidiariamente su reducción en proporción a los ingresos y necesidades de ambas partes

La Sra. Leticia se opuso al recurso de reposición, peticionando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El articulo 80 del Código de familia de Cataluña reconoce la posibilidad de modificar las medidas acordadas en sentencia, en atención a las circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior.

Para la modificación de dichas medidas, no se establecen restricciones de tipo cuantitativo; es decir, pueden ser objeto de alteración todas y cada una de las medidas en su día acordadas, con la única excepción de lo dispuesto en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial. No obstante y si bien no existen limitaciones de tipo cuantitativo, si las hay de tipo cualitativo, y es que la modificación ó alteración sea sustancial, de forma que lo acordado tras los procesos de separación o divorcio, no esté destinado a perpetuarse sino que pueda ser objeto de acomodo a las...

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