SAP Madrid 49/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2007:2041 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 4/2007-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 351 /2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 de Madrid
SENTENCIA Nº 49/07
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a doce de febrero de dos mil siete
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid por una falta de lesiones imprudentes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José María Girón Sampayo, en nombre y representación de Mutua Madrileña y de D. Ernesto, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante y la apelada Dña. Remedios, representada por la Letrada Dña. Victoria Velázquez Velázquez.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2006, en la que se establecen como hechos probados que:
Probado, y así se declara, que sobre las 11.00 horas del día 15 de septiembre de 2005, estando el automóvil con matrícula....-ZYH, conducido por Remedios, detenido por una retención de tráfico en la incorporación a la M-40 desde la A-2, fue alcanzado por detrás por el automóvil con matrícula....-SFW, conducido por su propietario, Ernesto y asegurado por la entidad Mutua Madrileña Automovilista. Como consecuencia de la colisión, Remedios sufrió lesiones, de las que curó en 83 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una protusión postero medial discal C6-C6.
La denunciante, que regía una tienda, tuvo que contratar a una trabajadora que la regentara durante su incapacidad laboral, pagando por ello un sueldo de 2.781,53 €, abonó las cuotas a la Seguridad Social, por importe de 1.357,57 euros. Igualmente, pagó gastos médicos por cuantía de 289 euros.
Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Ernesto, como autor de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3º del Código Penal, a las penas de MULTA DE QUINCE DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE DOS EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.
Ernesto y la entidad Mutua Madrileña Automovilista indemnizarán directa y solidariamente a Remedios con la cantidad de 15.773,47 euros. Esta cantidad devengará, sólo respecto de la aseguradora, el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Letrado; al dar...
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